C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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trato menor. En el caso de que la propuesta económica no sea la más ventajosa, se
aportará una memoria firmada por el secretario del ayuntamiento en la que se justifique expresamente su elección.
2. La documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos
o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la
documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
Artículo 18
Requerimiento adicional de justificación y sanciones
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará el requerimiento adicional de la justificación a las entidades locales por un
plazo improrrogable de quince días.
2. La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción
leve de conformidad con lo establecido en el artículo 56, en relación con lo previsto en el
artículo 61 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, previa tramitación del
expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Hasta el 10 por 100 del importe de la subvención, como máximo 450 euros, en el
caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar
el requerimiento adicional de la justificación.
b) Hasta el 20 por 100 del importe de la subvención, como máximo 900 euros, en el
caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento
adicional.
En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de
esta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, que quedará demorado hasta
la resolución del expediente sancionador correspondiente.
Artículo 19
1. La consejería competente en materia de Deporte, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad
beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro
total de la subvención concedida.
b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en
el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, re-

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Control, seguimiento e incumplimiento