C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

gistrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en
los términos establecidos en la presente orden. En este caso, deberán devolverse
las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo
previsto en la presente orden. En este caso procederá el reintegro del 10 por 100 de
la cuantía percibida.
e) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En
este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.
f) Incumplimiento de la obligación de destino previsto en esta orden, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro,
en los términos establecidos en el capítulo II del título II y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31, apartados 4.b) y 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.
5. Los criterios de graduación por incumplimientos previstos en este artículo no serán de aplicación cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo
significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
6. En todo caso, las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los
artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio de los procedimientos
1. Los procedimientos de concesión ya iniciados a la entrada en vigor de la presente
orden, se regirán por la Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes.
2. Asimismo, los procedimientos de revisión de actos, de modificación, de justificación del pago, de sanciones, control, seguimiento e incumplimiento de subvenciones que deriven de los establecidos en el apartado anterior, se regirán por la Orden 2508/2022, de 19 de
diciembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación al titular de la dirección general competente en materia de deporte
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de deporte para dictar las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución
de lo dispuesto en la presente orden.

BOCM-20240430-14

Queda derogada la Orden 2508/2022, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes.