C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

3. En el caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la correspondiente convocatoria, para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite máximo fijado en la misma, por los coeficientes que figuran en el siguiente baremo:
MUNICIPIOS

COEFICIENTES

De 2.500 a 7.000 habitantes

De 0,95 a 1,00.

De 7.001 a 11.000 habitantes

De 0,90 a 0,95.

De 11.001 a 15.000 habitantes

De 0,85 a 0,90.

De 15.001 a 20.000 habitantes

De 0,80 a 0,85.

En primer lugar, se multiplicará el importe solicitado por el coeficiente máximo señalado y, en caso de que el importe total de la convocatoria sea superado, la multiplicación se
realizará por el importe mínimo.
No obstante, estos coeficientes podrían minorarse proporcionalmente en cada tramo,
si el importe total de la convocatoria fuese una vez más superado por las solicitudes de los
ayuntamientos.
Artículo 12
Resolución, plazo de notificación y recursos
1. La resolución del procedimiento se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Deporte a la vista de la propuesta elevada por el titular de
la dirección general competente en materia de Deporte.
Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos
meses, con base en lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será el establecido
en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación del Extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si finalizado este plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio
administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. La orden de concesión de la subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a)
b)
c)
d)
e)

Relación de ayuntamientos a los que se concede la subvención.
Actuación subvencionada.
Cuantía de la subvención concedida.
Mención expresa de las solicitudes a las que se deniegue y motivo de la desestimación.
Recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación.

Artículo 13

Dada la naturaleza de los gastos subvencionables, los ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar el 100 por 100 del importe de la acción subvencionada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con carácter previo a la celebración del contrato se deberá solicitar autorización a la
dirección general competente en materia de Deporte. Asimismo, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la referida Ley.

BOCM-20240430-14

Subcontratación por los ayuntamientos beneficiarios de las inversiones subvencionadas