C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 102

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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quier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos
en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia
del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia
de acuerdo a los establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio
de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través
de la dirección electrónica ( sede.comunidad.madrid ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria y se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante procedimiento simplificado
de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dado que el crédito destinado a esta
línea de subvención es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos y no se establece orden de prelación entre las mismas para su concesión.
2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general
competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de los ayuntamientos solicitantes, así como requerir la documentación o información
complementaria que se considere necesaria.
4. Mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de
Deporte, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación
en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la forma y lugar que se determine en la correspondiente convocatoria. En caso de no subsanación
en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.
5. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del titular de la dirección
general competente en materia de Deporte, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía
1. La aplicación de los criterios para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía se realizará teniendo en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.
2. Si las peticiones no superan el importe total de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un 100 por 100 del importe solicitado y hasta un máximo por ayuntamiento que quedará establecido en la correspondiente convocatoria.

BOCM-20240430-14

Artículo 11