C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

por el Concejal Delegado del Área de Deportes se acreditará la capacidad de representación
del mismo para su firma.
2. En todo caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un
ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación
deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de
cada una de las inversiones, que no podrá superar el número de dos.
b) Certificación del secretario del ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva en la que se vaya a realizar la actuación objeto de
subvención.
c) Proyecto de ejecución firmado por un arquitecto o técnico competente y aprobado
por el órgano municipal correspondiente, en los casos que proceda. En los casos
en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar informe o memoria valorada
firmada por un arquitecto o técnico competente en la materia.
d) Certificado del secretario de la corporación de aprobación del proyecto por el órgano competente, en su caso.
e) Declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud, por la que el ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en la misma, que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y que la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención no
se encuentran incluidas en el programa de inversión regional vigente.
f) Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por
la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.
Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede
expresamente su autorización. En el caso de que el ayuntamiento manifieste su oposición
para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia
de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la
Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución
en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deporte solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.
Artículo 9
1. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, obligatoriamente, a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) o en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
( sede.comunidad.madrid ).
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso
obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
Es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados
de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cual-

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Forma y plazo de presentación de solicitudes