C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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sarios para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso
de las mismas.
2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, así como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.
b) La ejecución de nuevas instalaciones, salvo las adyacentes a las ya existentes y
siempre que sean necesarias por requerimientos de las actuaciones previstas en el
apartado anterior.
c) La ejecución de elementos meramente decorativos o estéticos.
d) Los gastos de personal de los ayuntamientos, incluso cuando las actuaciones se
realicen por personal de la propia Administración.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades
que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se aportará en los términos establecidos en el
artículo 17 de la presente orden y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención, por un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 6
Compatibilidad de ayudas
Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con subvenciones de la
Comunidad de Madrid, excepto las incluidas en el programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados,
o de particulares nacionales o internacionales, si bien, el importe de las subvenciones que se
concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras, supere el coste de la actuación a desarrollar por el ayuntamiento beneficiario.
Artículo 7
Publicación de la convocatoria de subvención anual
La convocatoria anual de la línea de subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID en forma de Extracto, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime pertinentes para facilitar el conocimiento general de la misma.
Artículo 8
Solicitudes y documentación a presentar
1. Las solicitudes se presentarán conforme al impreso normalizado de la correspondiente convocatoria, firmado por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes. En el supuesto de que la presentación de la solicitud se realice

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