C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
13 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
5. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del procedimiento de subvención, incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de las obligaciones.
Artículo 4
Presupuesto y período subvencionable
El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad respectiva,
aplicándose los gastos al programa correspondiente de la dirección general competente en
materia de Deporte y al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”.
Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la misma.
Artículo 5
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como
consecuencia de las inversiones referidas a obras y suministros que los ayuntamientos lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales que tengan por objeto la mejora de
la seguridad, accesibilidad, eficiencia energética, digitalización y el mantenimiento operativo de las mismas. En particular:
a) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la seguridad de las instalaciones deportivas municipales:
1.o Las que se realicen sobre los pavimentos deportivos.
2.o El refuerzo de las cimentaciones y las reparaciones de la estructura y de la cubierta de los edificios y espacios deportivos.
3.o Las de iluminación de los distintos espacios deportivos y viales, excepto la
instalación de Centro de Transformación Eléctrica (CTE).
4.o Las que se lleven a cabo sobre las piscinas y sus instalaciones, para adaptarlas
a las prescripciones del Decreto 80/1998, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas
de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.
5.o Las que se realicen sobre los cerramientos de las instalaciones deportivas o
sus espacios deportivos, aunque sean de nueva instalación.
6.o La eliminación de los desniveles bruscos de los terrenos o vallado de los mismos.
7.o La construcción de muros para la contención de tierras.
8.o La instalación de dispositivos contra incendios [Bocas de Incendio Equipadas
(BIE), extintores, detectores de humo…] y la señalización del plan de seguridad y evacuación.
9.o Aquellas otras que puedan asemejarse a las relacionadas anteriormente.
10.o La instalación y suministro de desfibriladores externos.
b) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la accesibilidad de las
instalaciones deportivas municipales, todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente
o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o
de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.
c) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la eficiencia energética
aquellas dedicadas a la renovación o adaptación de los equipos industriales de las
instalaciones, o de sus fuentes de energía, como medio de reducción de la demanda de energía primaria y para el cumplimiento medioambiental del criterio “no
causar un perjuicio significativo” (“do no significant harm” o DNSH, en terminología anglosajona).
d) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de digitalización aquellas
dedicadas a la mejora de la gestión de las instalaciones, así como aquellas que faciliten y mejoren el desarrollo de la actividad de los usuarios.
e) Tendrán la consideración de inversiones para el mantenimiento operativo de las
instalaciones deportivas municipales, aquellas obras o suministros que sean nece-

BOCM-20240430-14

Gastos subvencionables