C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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la Dirección General de Deportes para la concesión de subvenciones, que incluye la mencionada línea de subvención. Con esta línea de subvención se alcanza el objetivo que tiene
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Deportes,
de acuerdo con los mandatos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, de asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento. En concreto, se subvencionan las inversiones que realicen los ayuntamientos en sus instalaciones
deportivas, con la finalidad de mejorar su seguridad, accesibilidad, mantenimiento de la
operatividad de las mismas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al consejero de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente orden.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias de ayudas dirigidas a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid,
de 2.500 a 20.000 habitantes, en la modalidad de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de inversiones en las instalaciones deportivas
municipales con la finalidad de mejorar la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de la
operatividad de las mismas, así como la eficiencia energética y la digitalización.
Las inversiones a financiar en la presente convocatoria no podrán estar incluidas en el
programa de inversión regional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Régimen jurídico
Las presentes bases reguladoras quedan sujetas a las disposiciones de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de Procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26
de agosto y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 3
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho entre 2.500 y 20.000 habitantes, según los índices de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de
la correspondiente convocatoria de subvenciones, lo que se comprobará de oficio por la dirección general competente en materia de Deporte.
2. Los solicitantes deberán declarar no estar incursos en ninguna de las causas de
prohibición establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social y no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán
cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los
aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

BOCM-20240430-14

Beneficiarios de las subvenciones y requisitos