C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

Para alcanzar los objetivos anteriormente citados, en las instalaciones deportivas de
uso público existentes en los municipios se deben de realizar frecuentes inversiones para
llevar a cabo actuaciones que superen las deficiencias de su uso diario garantizando su mantenimiento, así como su adaptación a la normativa, como por ejemplo en materia de accesibilidad. Estas inversiones, a veces costosas, en muchas ocasiones no pueden llevarse a
cabo porque la situación económico financiera de los municipios, especialmente los más
pequeños, se lo impide.
A esta insuficiencia de medios, se intenta responder desde esta consejería a través
de una línea de subvención cuyas bases reguladoras se establecen en la presente orden, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada
Ley 38/2003, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobado
por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y en cuya elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto anteriormente los motivos por
los que se considera necesario poner en marcha esta línea de subvención, destinada a satisfacer un fin de interés general, por cuanto su objeto es promover la práctica del deporte y
de la actividad física en las mejores condiciones de seguridad y accesibilidad.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que la regulación de la normativa
que establezca el otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos de 2.500 a 20.000 habitantes, a través de esta orden, es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos. En las presentes bases se aboga por la simplificación administrativa, reduciendo
la documentación a aportar por los municipios interesados respecto de convocatorias anteriores, con el fin de agilizar el procedimiento y mejorando la eficacia y la eficiencia en la
gestión de la subvención. De esta manera, se pretende facilitar a los ayuntamientos la tramitación y obtención de la ayuda pública.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para atender a la finalidad a la que se dirige, subvencionar el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de 2.500 a 20.000 habitantes, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que la normativa en materia de subvenciones
exige como contenido mínimo de unas bases reguladoras, por lo que responde al principio
de proporcionalidad, además, como se ha dicho, se simplifica al solicitar solo los documentos imprescindibles, suprimiendo los que se consideran innecesarios para la concesión de la
subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.c) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID esta orden, las memorias y los informes
que formen parte del expediente se publicarán en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, es decir, la
obligación para las administraciones locales interesadas en solicitarla, aportar la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y, la de los que
resulten beneficiarios, de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la
finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
Se cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
que se tendrán en cuenta en las correspondientes convocatorias.
Por otra parte, en la tramitación de la orden se ha observado el procedimiento establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se han recabado los informes
preceptivos de las Direcciones Generales de Trabajo, de Atención al Ciudadano y Transparencia, de Reequilibrio Territorial, de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de
los análisis de los impactos de carácter social, de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, mediante Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025 de

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