C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-14)
Bases subvenciones –  Orden 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes
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B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
ORDEN 767/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma en su artículo 26.1.22 la competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración
de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas
al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en
materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
Asimismo, el artículo 11.v) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, dispone que la
Dirección General de Deportes es competente para la colaboración con las entidades locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos
deportivos.
Respecto a las instalaciones deportivas, el artículo 21.3.k) de la Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde a la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid la elaboración y ejecución, en colaboración con las entidades locales, de planes de construcción y mejora de las infraestructuras
deportivas para el desarrollo de las actividades físicas y la práctica deportiva.
Igualmente, el artículo 23.1.b) de la citada ley, atribuye a los ayuntamientos, de conformidad con lo establecido en la misma y en la legislación del Estado sobre Régimen Local, entre otras competencias, la de construir o fomentar la construcción por la iniciativa
social, ampliar y mejorar las infraestructuras deportivas en su territorio, mediante la elaboración y ejecución de los planes necesarios para dotar al municipio de la suficiente infraestructura deportiva.
El artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, especifica que las instalaciones deportivas son un servicio obligatorio para los municipios de más de 20.000 habitantes, lo que implica necesariamente que las administraciones autonómicas establezcan una estrecha colaboración con las administraciones locales
con menos población a la referida, para la construcción, reforma, acondicionamiento y mejora de sus instalaciones deportivas, tanto en la fijación de condiciones mínimas para la adjudicación de subvenciones, como para articular criterios de racionalidad en su gestión, criterios todos ellos, que obedecen a los principios de eficacia, optimación de los medios y,
sobre todo, a la autosuficiencia económica y rentabilidad social que de ellas se espera.
Uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid es
el asegurar la existencia de una red de infraestructuras suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento. Con base en
lo anterior, corresponde realizar acciones de mantenimiento del patrimonio inmobiliario
deportivo.
El deporte y la actividad física se manifiestan como valores fundamentales de una sociedad que procura su propia salud a través de prácticas activas de mejora y prevención y,
consecuentemente, exige de los poderes públicos que estas prácticas se lleven a cabo con
las máximas garantías de seguridad. En el caso de las instalaciones deportivas y sus equipamientos, la responsabilidad sobre las condiciones de uso y de mantenimiento corresponde a los titulares de las mismas.
Hay que destacar el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios en el fomento de la actividad deportiva entre la ciudadanía, el alto grado de desarrollo alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades
públicas.

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