C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-13)
Bases subvenciones –  Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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5. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo
conforme lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
6. No se autorizarán modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber
sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid,
hubieran supuesto la denegación de la misma.
Artículo 15
Publicidad
En toda la publicidad que se derive de las ayudas concedidas, el beneficiario hará constar
la colaboración de la consejería competente en materia de Deporte de la Comunidad de Madrid.
En todas las subvenciones concedidas para llevar a cabo cualquier tipo de obra de reforma, mejora, adaptación, etc. deberá figurar en lugar visible y de forma permanente
“Obra o reforma cofinanciada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”, u órgano
que le sustituya.
Artículo 16
Forma de pago de la subvención
El pago de la subvención se efectuará con posterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, y a la aportación de la totalidad de documentos indicados en la presente Orden.
Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a cuyo efecto los fondos deberán estar localizables.
Asimismo, deberán estar a disposición del órgano instructor las facturas que acrediten
el suministro de tales fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, no podrá realizarse
el pago de estas subvenciones en tanto las entidades locales destinatarias de las mismas no
se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula
la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
Artículo 17
1. Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se establezca en
la orden de convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar, los siguientes extremos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, 31.3, 34, apartados 3 y 5, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en relación con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Para ello deberán presentar la siguiente documentación:
a) Impreso de justificación, que se publique en el portal de Internet de la Comunidad
de Madrid https://https://www.comunidad.madrid// o en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
b) Certificado expedido por el secretario de la corporación del acuerdo o acuerdos de
adjudicación del órgano competente de la actuación, así como el acuerdo por el que
se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.
c) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos de la actuación, expedida
por el interventor, secretario-interventor o responsable del programa presupuestario de la corporación, con identificación de cada documento, acreedor, concepto,
importe, fecha de emisión y la suma total de los gastos relacionados, según los modelos que figuren en la convocatoria, no siendo necesario acreditar el pago de dichos gastos.

BOCM-20240430-13

Justificación del pago de la subvención