C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-13)
Bases subvenciones –  Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

d) Certificado del secretario de la corporación del acuerdo o acuerdos del órgano
competente de aprobación de las facturas.
e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
f) Certificado expedido por el secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del alcalde
acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.
g) Certificado del secretario de la corporación, en su caso, que acredite la cofinanciación con fondos propios en el que conste el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a las actuaciones subvencionadas, conforme al modelo normalizado
que acompañe como anexo a la convocatoria.
h) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, expedida por el secretario del Ayuntamiento.
i) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, expedida
por el secretario del Ayuntamiento.
j) Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, expedida por el
secretario del Ayuntamiento.
k) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social. El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del
beneficiario, en cuyo caso deberá aportarlos.
Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Igualmente, de oficio, la Dirección General competente en materia de Deporte solicitará el certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.
l) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido
en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por
la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las Entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
m) La oferta elegida de entre las presentadas por los diferentes proveedores, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente en materia de contratos del sector público para el contrato menor. En el caso de que la propuesta económica no sea la más ventajosa, se
aportará una memoria firmada por el secretario del Ayuntamiento en la que se justifique expresamente su elección.
2. La documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico
General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de
Internet de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/ , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/
Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos
o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la
documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.
Artículo 18
Requerimiento adicional de justificación y sanciones
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se efectuará el requerimiento adicional de la justificación a las entidades locales por un plazo improrrogable de quince días.

BOCM-20240430-13

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