C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-13)
Bases subvenciones –  Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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2. La presentación fuera de plazo de la justificación se considerará una infracción
leve de conformidad con lo establecido en el artículo 56, en relación con lo previsto en el
artículo 61 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, previa tramitación del
expediente oportuno, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Hasta el diez por ciento del importe de la subvención, como máximo 450 euros, en
el caso de que se presente la justificación fuera de plazo, con anterioridad a efectuar el requerimiento adicional de la justificación.
b) Hasta el veinte por ciento del importe de la subvención, como máximo 900 euros,
en el caso de que la justificación se presente en el plazo concedido en el requerimiento adicional.
En los supuestos de presentación fuera de plazo de la justificación, la aprobación de
esta última no dará lugar al pago inmediato de la subvención, que quedará demorado hasta
la resolución del expediente sancionador correspondiente.
Artículo 19
1. La consejería competente en materia de Deporte, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas
las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro
total de la subvención concedida.
b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el
presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y la
realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la
cuantía percibida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en
los términos establecidos en la presente Orden. En este caso, deberán devolverse
las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo
con lo previsto en la presente Orden. En este caso procederá el reintegro del diez
por ciento de la cuantía percibida.
e) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En
este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.
f) Incumplimiento de la obligación de destino previsto en esta Orden, que se producirá
en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en
los términos establecidos en el capítulo II del título II, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4.b) y 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20240430-13

Control, seguimiento e incumplimiento