C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-13)
Bases subvenciones –  Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

Artículo 12
Resolución, plazo de notificación y recursos
1. La resolución del procedimiento se efectuará mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de Deporte a la vista de la propuesta elevada por el titular de
la Dirección General competente en materia de Deporte.
Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, cabe interponer recurso de reposición ante el titular de la
consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de
octubre, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.
2. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses
a contar desde el día siguiente al de la publicación del Extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si finalizado este plazo no se hubiere
dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Orden de concesión de la subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y contendrá, al menos, los siguientes extremos:
a) Relación de Ayuntamientos a los que se concede la subvención.
b) Actuación subvencionada.
c) Cuantía de la subvención concedida.
d) Mención expresa de las solicitudes a las que se deniegue y motivo de la desestimación.
e) Recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación.
Artículo 13
Subcontratación por los Ayuntamientos beneficiarios de las inversiones subvencionadas
Dada la naturaleza de los gastos subvencionables, los Ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar el cien por cien del importe de la acción subvencionada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con carácter previo a la celebración del contrato se deberá solicitar autorización a la
Dirección General competente en materia de Deporte. Asimismo, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de
los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la referida Ley.
Artículo 14
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a lo establecido en su solicitud o la memoria o el proyecto, basadas en la aparición
de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto.
3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar dicha alteración o dificultad y presentarse, en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias que
las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que inicie la ejecución del
proyecto.
4. La autorización de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los solicitantes en el plazo máximo de diez días contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

BOCM-20240430-13

Modificación de la subvención concedida