C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-13)
Bases subvenciones –  Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 102

MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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3. El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria y se iniciará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en forma de Extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones que forma parte de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 10
Procedimiento de concesión
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.3.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dado que el crédito destinado
a esta línea de subvención es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos y no se establece orden de prelación entre las mismas para su concesión.
2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Durante la tramitación del procedimiento se podrán realizar visitas a las instalaciones de los Ayuntamientos solicitantes, así como requerir la documentación o información
complementaria que se considere necesaria.
4. Mediante resolución del director general competente en materia de Deporte, se determinará la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la forma y lugar que
se determine en la correspondiente convocatoria. En caso de no subsanación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.
5. Transcurridos los plazos anteriores, mediante resolución del director general competente en materia de Deporte, se determinará la relación definitiva de admitidos en la correspondiente convocatoria, haciendo constar de forma expresa la desestimación del resto
de solicitudes.
Artículo 11
Criterios para la concesión de las subvenciones y determinación de la cuantía
1. La aplicación de los criterios de concesión de la subvención y la determinación de
su cuantía se realiza teniendo en cuenta los índices de población del Instituto Nacional de Estadística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.
2. Si las peticiones no superan el importe total de la cuantía que figure en la convocatoria anual, las inversiones seleccionadas se subvencionarán con un cien por cien del importe solicitado y hasta un máximo por Ayuntamiento que quedará fijado en la correspondiente convocatoria.
3. En el caso de que el importe de las peticiones supere el presupuesto total de la correspondiente convocatoria, para determinar la cuantía de la subvención que le correspondería a cada Ayuntamiento, se multiplicará el importe solicitado, con el mismo límite máximo fijado en la misma, por los coeficientes que figuran en el siguiente baremo:
COEFICIENTES
De 0,95 a 1,00

De 251 a 1.000 habitantes

De 0,90 a 0,95

De 1.001 a 2.000 habitantes

De 0,85 a 0,90

De 2.001 a 2.499 habitantes

De 0,80 a 0,85

En primer lugar, se multiplicará el importe solicitado por el coeficiente máximo señalado y, en caso de que el importe total de la convocatoria sea superado, la multiplicación se
realizará por el importe mínimo.
No obstante, estos coeficientes podrían minorarse proporcionalmente en cada tramo,
si el importe total de la convocatoria fuese una vez más superado por las solicitudes de los
Ayuntamientos.

BOCM-20240430-13

MUNICIPIOS
Hasta 250 habitantes