C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-13)
Bases subvenciones –  Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

se solicita subvención no se encuentran incluidas en el programa de inversión regional vigente.
f) Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
g) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por
la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.
Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede
expresamente su autorización. En el caso de que el Ayuntamiento manifieste su oposición
para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia
de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la
Administración destinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución
en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Igualmente, de oficio, la Dirección General competente en materia de Deporte solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.
Artículo 9

1. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, obligatoriamente,
a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad
de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso
obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ).
Es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido
en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser
requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor,
cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de
la calidad de la copia de acuerdo a los establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo
texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

BOCM-20240430-13

Forma y plazo de presentación de solicitudes