C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-13)
Bases subvenciones –  Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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mía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en
la propuesta económica más ventajosa.
4. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la
subvención, por un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 6
Compatibilidad de ayudas
Las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con subvenciones de
la Comunidad de Madrid, excepto las incluidas en el programa de inversión regional de la
Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, si bien, el importe de las subvenciones que se concedan en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actuación a desarrollar por el Ayuntamiento
beneficiario.
Artículo 7
Publicación de la convocatoria de subvención anual
La convocatoria anual de la línea de subvención se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
COMUNIDAD DE MADRID en forma de Extracto, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano
convocante estime pertinentes para facilitar el conocimiento general de la misma.
DE LA

Artículo 8
1. Las solicitudes se presentarán conforme al impreso normalizado de la correspondiente convocatoria, firmado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes. En el supuesto de que la presentación de la solicitud se realice por el Concejal Delegado del Área de Deportes se acreditará la capacidad de
representación del mismo para su firma.
2. En todo caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un
Ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación
deberá detallar, de forma individualizada, la denominación y el presupuesto de
cada una de las inversiones, que no podrá superar el número de dos.
b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, acreditativa de la titularidad municipal de la instalación deportiva en la que se vaya a realizar la actuación objeto de
subvención.
c) Proyecto de ejecución firmado por un arquitecto o técnico competente y aprobado
por el órgano municipal correspondiente, en los casos que proceda. En los casos
en los que el proyecto no proceda, se deberá aportar informe o memoria valorada
firmada por un arquitecto o técnico competente en la materia.
d) Certificado del secretario de la corporación de aprobación del proyecto por el órgano competente, en su caso.
e) Declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud, por la que el
Ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases
de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en la misma, que no se
halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que la actuación o actuaciones para las que

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Solicitudes y documentación a presentar