C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-13)
Bases subvenciones –  Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 102

Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la misma.
Artículo 5
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se produzcan como
consecuencia de las inversiones referidas a obras y suministros que los Ayuntamientos lleven a cabo en las instalaciones deportivas municipales que tengan por objeto la mejora de
la seguridad, accesibilidad y el mantenimiento operativo de las mismas. En particular:
a) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la seguridad de las instalaciones deportivas municipales:
1.o Las que se realicen sobre los pavimentos deportivos.
2.o El refuerzo de las cimentaciones y las reparaciones de la estructura y de la
cubierta de los edificios y espacios deportivos.
3.o Las de iluminación de los distintos espacios deportivos y viales, excepto la
instalación de Centro de Transformación Eléctrica (C. T. E.) que no constituyan reposición de lo existente.
4.o Las que se lleven a cabo sobre las piscinas y sus instalaciones, para adaptarlas a las prescripciones del Decreto 80/1998 de 14 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo en la Comunidad de Madrid.
5.o Las que se realicen sobre los cerramientos de las instalaciones deportivas o
sus espacios deportivos, aunque sean de nueva instalación.
6.o La eliminación de los desniveles bruscos de los terrenos o vallado de los mismos.
7.o La construcción de muros para la contención de tierras.
8.o La instalación de dispositivos contra incendios (Bocas de Incendio Equipadas (BIE), extintores, detectores de humo…) y la señalización del plan de seguridad y evacuación.
9.o Aquellas otras que puedan asemejarse a las relacionadas anteriormente.
b) Tendrán la consideración de inversiones para la mejora de la accesibilidad de las
instalaciones deportivas municipales, todas aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad y el uso de las mismas a todas las personas que de forma permanente
o transitoria se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida o
de discapacidad sensorial, intelectual o cognitiva.
c) Tendrán la consideración de inversiones para el mantenimiento operativo de las
instalaciones deportivas municipales, aquellas obras o suministros que sean necesarios para enmendar el menoscabo que se produce en el tiempo por el natural uso
de las mismas.
2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años, así como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.
b) La ejecución de nuevas instalaciones, salvo las adyacentes a las ya existentes y
siempre que sean necesarias por requerimientos de las actuaciones previstas en el
apartado anterior.
c) La ejecución de elementos meramente decorativos o estéticos.
d) Los gastos de personal de los Ayuntamientos, incluso cuando las actuaciones se
realicen por personal de la propia Administración.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere
realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se aportará en los términos establecidos en el
artículo 17 de la presente Orden y se realizará conforme a criterios de eficiencia y econo-

BOCM-20240430-13

Gastos subvencionables