C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240430-13)
Bases subvenciones –  Orden 766/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales en los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE ABRIL DE 2024

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la finalidad de mejorar su seguridad, accesibilidad, mantenimiento de la operatividad de las
mismas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el artículo 41.d de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al consejero de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de la presente Orden.
En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las
convocatorias de ayudas destinadas a financiar las inversiones que los Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, que lleven a cabo en las instalaciones
deportivas municipales, con la finalidad de mejorar su seguridad, accesibilidad, mantenimiento de la operatividad de las mismas, y que no hayan sido incluidas en el programa de
inversión regional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Régimen Jurídico
Las presentes bases reguladoras quedan sujetas a las disposiciones de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre;
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de esta Ley, así como el Reglamento
de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y modificado por la referida Ley 2/1995, de 8 de marzo, y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 3
Beneficiarios de las subvenciones y requisitos

Artículo 4
Presupuesto y período subvencionable
El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas ayudas y se realizará con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad respectiva,
aplicándose los gastos al programa correspondiente de la Dirección General competente en
materia de Deporte y al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”.

BOCM-20240430-13

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los Ayuntamientos de los municipios de
la Comunidad de Madrid que tengan una población de derecho de menos de 2.500 habitantes según las cifras de población del Instituto Nacional de Estadística, resultantes de la última revisión del Padrón Municipal, a fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, lo
que se comprobará de oficio por la Dirección General competente en materia de Deporte.
2. Los solicitantes deberán acreditar no estar incursos en ninguna de las causas de
prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social y no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán
cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan
los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
4. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención y mantenerse hasta la finalización de la tramitación del procedimiento de
subvenciones incluyendo las fases de justificación y reconocimiento de obligaciones.