Alcalá de Henares (BOCM-20240429-62)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

El tramo final de la vía pecuaria coincide en trazado con el acceso planteado. Para asegurar la continuidad de la vía pecuaria se realizará un cruce con los viales se ejecutará con
un tratamiento diferencial en color ocre o terrizo.
El trazado de la Colada de Montesinos que discurre por la parcela 15 A se repondrá a
su estado original, mientras que el tramo en que cruza el nuevo acceso propuesto respetará
las condiciones que se han señalado por el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid, en informe de 28 de abril de 2022, y que se deberán incorporarse al Proyecto de
Urbanización de adecuación del acceso y reposición de la vía pecuaria.
1.5.3. Medidas compensatorias y carga de conservación:
Para compensar la superficie del espacio de dominio público de la Parcela 15 A afectada por la sección del vial de acceso, debe realizarse una cesión de parte de la Parcela privada
titularidad del promotor del Plan Especial de una superficie total de 1.728,57 m2, situada en
la parte frontal y con la calificación por la ordenación de espacio de dominio y uso públicozona verde. De esta forma, no se verán disminuidas las superficies destinadas a redes locales
públicas y a espacios libres arbolados en el ámbito, en los términos establecidos por el artículo 36.6 y 69 LSM, este último según la redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el impulso de la Actividad Económica y la Modernización de
la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los gastos de conservación de la Parcela 15 A y del nuevo vial de acceso situada en
aquella se asumirán íntegramente por la propietaria de la Parcela privada.
La obligación de conservación de las obras de urbanización, de la Parcela municipal 15 A, incluyendo también la superficie de 1.728,57 m2 originalmente incluidos en la
parcela Privada, calificados como de espacio de dominio y uso público-zona verde de cesión gratuita al Ayuntamiento de Alcalá de Henares en este Plan Especial, e incluyendo el
vial de acceso, es una obligación de carácter real, vinculada al propietario del pleno dominio de la finca sita en la Avenida de Daganzo, número 33 (Sector 30-A), inscrita en el Registro de la Propiedad número l de Alcalá de Henares como Finca Registral número 5.867,
que se corresponde con la parcela catastral con referencia 6830509VK6863S0001FR. Dicha obligación de conservación se transmitirá en las ulteriores enajenaciones o cesiones
de uso que pudieran producirse, en todo caso, junto a la propiedad de la parcela privada,
por ser una obligación propter rem. Esta obligación será exigible durante el plazo que el
Sector 30-D sea mantenido por una Entidad Urbanística de Conservación.
En la parcela se han inventariado un total de 73 ejemplares arbóreos individualizables
y un grupo de 4 ejemplares con características equivalentes y que forman un conjunto reconocible de los cuales se han identificado entre ellos 20 cipreses (Cupressus sempervirens), 7
pinos (Cedrus atlántica), 1 + 1 grupo de 4 de olmos de Siberia (Ulmus pumila), 4 plátanos
de sombra (Platanus x hispánica), 4 falsas acacias (Robinia pseudoacacia), 2 chopos-álamos
negros (Populus nigra), 1 nogal (Juglans regia) y 1 olmo común (Ulmus minar).
En 54 casos es posible conservar los ejemplares por integración en zonas verdes a proyectar, en la isleta vegetada adyacente a la Avenida de Daganzo o integrada en los laterales del nuevo trazado de la vía pecuaria.
En 12 casos su conservación será posible por trasplante, al tratarse de especies de
interés con unas dimensiones o condiciones que facilitan su supervivencia.
En 7 casos la tala se ha propuesto debido a las malas condiciones fitosanitarias, vegetativas o estructurales de los ejemplares.
En 4 casos es inevitable la tala por necesidades del plan, pues se trata de ejemplares no
trasplantables que se ubican en el trazado de los nuevos viales y su presencia es incompatible con el uso al tráfico rodado.
Estos 4 ejemplares a eliminar se encuentran dentro de los supuestos de la Ley 8/2005,
de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid. A través de la estimación de edad del arbolado y del cálculo de compensación definido en la Ley 8/2005, se define una compensación por tala de arbolado de 74 ejemplares
adultos de nueva plantación.
Queda a criterio de los servicios municipales la compensación que, en su caso, proceda por la eliminación de los ejemplares.
Para reducir el crecimiento desbocado de vegetación silvestre se planteará colocar un
geotextil-malla anti-hierbas en la primera capa de tierra vegetal.
Se retirará el mobiliario público y reordenará el espacio como una zona verde libre del
acceso ordenado, con la definición de ejecución en el Proyecto de Urbanización que se
apruebe para la ejecución de este Plan Especial. La propuesta será con plantaciones que se
ajusten a la climatología local, sin necesidad de riego y de mantenimiento reducido.

BOCM-20240429-62

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