Alcalá de Henares (BOCM-20240429-62)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

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sión con la calificación de espacio de dominio y uso público-zona verde donde se procederá a la plantación del arbolado. En esta parcela de dominio y uso público-zona verde, se
plantarán los árboles exigidos para el cumplimiento de la Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado de la Comunidad de Madrid, que excedan el número equivalente a la
dotación de plazas de aparcamiento mínimas exigibles a la edificación a implantar en la parcela privada.
1.3.
1.3.1.

Marco normativo y tramitación del Plan Especial.
Función y contenido del Plan Especial:

El presente Plan Especial se ajusta a la función, contenido sustantivo y documentación
establecidos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid (“LSM”).
Entre las funciones de los Planes Especiales se encuentra la modificación y mejora de
la ordenación pormenorizada establecida previamente por el planeamiento urbanístico, del
medio urbano, así como la ampliación de las redes públicas de infraestructura, equipamientos y servicios.
“Artículo 50. Funciones de los planes especiales.—l. Los planes especiales tienen
cualquiera de las funciones enunciadas en este apartado:
a) Cualquier elemento integrante de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como las infraestructuras y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés
general, con independencia de su titularidad pública o privada.
b) Modificar la ordenación establecida en el suelo urbano, conforme a los criterios de
regeneración y reforma urbana del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
c) Regular, proteger o mejorar el medio ambiente, los espacios protegidos y paisajes
naturales en suelo no urbanizable de protección.
d) La conservación, protección y rehabilitación del patrimonio histórico artístico,
cultural, urbanístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación sectorial
correspondiente.
e) Otras que se determinen reglamentariamente (...).
3. Los planes especiales, en desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 1,
podrán modificar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier
otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar expresa y suficientemente, en
cualquier caso, su congruencia con la ordenación estructurante del planeamiento general
y territorial”.
Para conocer el contenido y documentación de los Planes Especiales debemos acudir
a los artículos 51 y 52 LSM:
“Art. 51. Contenido sustantivo.—1. Los Planes Especiales contendrán las determinaciones adecuadas a sus finalidades específicas, incluyendo la justificación de su propia
conveniencia y de su conformidad con los instrumentos de ordenación del territorio y del
planeamiento urbanístico vigentes sobre su ámbito de ordenación.
2. En todo caso, el Plan Especial contendrá, según proceda:

Art. 52. Documentación.—El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, catálogo de bienes y espacios
protegidos e informe de los organismos afectados”.
De esta forma y conforme al artículo 50.1 apartado a) LSM se procede a la redacción
del Plan Especial”.
Igualmente, se respeta lo dispuesto en el artículo 69.2 LSM, tras su reforma por la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, compensando la pérdida de superficie de zona verde por la ejecución del vial de acceso, con la ce-

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a) Las determinaciones propias del plan que correspondan a su objeto específico, en
su función del desarrollo del Plan General.
b) Las determinaciones propias del Plan Parcial, en su caso de reforma interior, incluidas las establecidas directamente por el Plan General, que complementen o
modifiquen.