Alcalá de Henares (BOCM-20240429-62)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

sión de la superficie correspondiente en la parcela privada para su destino a espacio de dominio y uso público-zona verde.
“2. Los Planes de Ordenación podrán modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. Cuando la alteración afecte a zonas verdes o espacios libres obtenidos, se exigirá el mantenimiento de
la misma extensión que las superficies previstas anteriormente para estas áreas y en condiciones topográficas similares en relación con el área homogénea, en el caso de las redes locales, o con el conjunto de término municipal, en el caso de las redes generales y supramunicipales, con el fin de mantener el adecuado estándar de calidad de vida urbana”.
1.3.2. Tramitación:
El Plan Especial seguirá la tramitación establecida en los artículos 57 y siguientes de
la LSM.
El artículo 59 de la LSM regula la tramitación a seguir por los Planes Parciales y Especiales, cuyo contenido se resume a continuación:
“4. Cuando se trate de Planes Parciales o Especiales de iniciativa particular:
a) El Alcalde, motivadamente y dentro de los treinta días siguientes a la presentación
de la solicitud, adoptará la que proceda de entre las siguientes resoluciones:
1.o Admisión de la solicitud a trámite, con aprobación inicial del proyecto de Plan.
2.o Admisión de la solicitud a trámite, con simultáneo requerimiento al solicitante para que subsane y, en su caso, mejore la documentación presentada en el
plazo que se señale.
Este requerimiento, que no podrá repetirse, suspenderá el transcurso del plazo
máximo para resolver. Cumplimentado en forma el requerimiento, el Alcalde
adoptará alguna de las resoluciones a que se refieren los apartados 1 y 3.
3.o Inadmisión a trámite por razones de legalidad, incluidas las de ordenación territorial y urbanística. De esta resolución deberá darse cuenta al Pleno del
Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
b) Aprobado inicialmente el Plan, la instrucción del procedimiento se desarrollará
conforme a lo dispuesto en el número 2**, salvo lo siguiente:
1.o La aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública deberá
notificarse individualmente a todos los propietarios afectados.
2.o De introducirse modificaciones con la aprobación provisional del proyecto
del Plan, estas deberán notificarse individualmente a todos los propietarios
afectados, así como a los que hubieran intervenido en el procedimiento”.
Por ello, la aprobación inicial del Plan Especial es competencia de la Junta de Gobierno Local.
El artículo 61 de la LSM, establece los órganos competentes para la aprobación definitiva de los distintos instrumentos de planeamiento. En su apartado 4 señala al Pleno del
Ayuntamiento como órgano competente para la aprobación definitiva de Planes Especiales,
en los siguientes términos.
“4. El Pleno del Ayuntamiento de los municipios con población de derecho igual o
superior a 15.000 habitantes, será el órgano competente para la aprobación definitiva de los
Planes Parciales y Especiales, así como sus modificaciones. Cuando los Planes Parciales
modifiquen la ordenación pormenorizada establecida por el Plan General, se requerirá informe previo de la Comisión de Urbanismo, el cual se emitirá respecto a las cuestiones estrictas de legalidad y a todo lo referente a localización, características y obtención de las redes supramunicipales de infraestructura, equipamientos y servicios públicos”.
1.4. Situación y delimitación del ámbito del Plan Especial.
El ámbito del Plan Especial queda delimitado por la parcela privada sita en el Sector 30-A, el tramo la Avenida de Daganzo afectado por el nuevo acceso, y la parcela 15 A
del Sector 30-D, espacio interpuesto entre la Avenida de Daganzo y la parcela sita en el Sector 30-A a la que se va a dotar del nuevo acceso a través de la misma.
**Art. 59.2.
b) Sólo se requerirá de órganos y entidades administrativas los informes que estén legalmente previstos
como preceptivos, por esta Ley o la legislación sectorial.
c) La aprobación provisional procederá sólo cuando el Municipio no sea competente para acordar la definitiva, correspondiendo en tal caso la aprobación provisional al Pleno del Ayuntamiento.

BOCM-20240429-62

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