Alcalá de Henares (BOCM-20240429-62)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

El Plan Especial se limita a implantar un nuevo acceso a parcela privada, a través de
un espacio libre de dominio y uso público-zona verde, circunstancia que altera de ninguna
manera la situación previa de igualdad entre hombres y mujeres.
Se dan las condiciones para que se haga efectivo el derecho de igualdad de trato y de
oportunidades entre hombres y mujeres, y se han valorado las necesidades de los distintos
grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, favoreciendo el acceso en
condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas. El objetivo final del Plan Especial es implantar el nuevo acceso y recuperar el tramo de la Colada de
Montesinos que se utilizaba como acceso previamente, de forma que la Administración y
ciudadanía se pueda beneficiar de ese nuevo viario, más adecuado para el acceso seguro a
la parcela privada.
Además, se garantiza la integración bajo el principio de igualdad y no discriminación
por razón de identidad de género o expresión de género.
Se garantiza la integración bajo el principio de igualdad y no discriminación a las personas LGTBI, y además, puesto que no existen posibles impactos negativos sobre orientación sexual e identidad de género no se incorporan en el documento técnico indicadores en
materia de diversidad sexual e identidad de género.
Durante la tramitación, se ha revisado la redacción de la propuesta normativa para garantizar el uso de lenguaje inclusivo y no sexista.
Se considera que el impacto de género del Plan Especial es nulo, no siendo relevante en
materia de género y quedando exenta de la realización del análisis de impacto de género.
3.8. Impacto para la infancia, la adolescencia y la familia.
Tras el análisis de la normativa relativa a la infancia, la adolescencia y la familia (Ley
Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas), se considera que el Plan Especial no tiene ningún impacto sobre la infancia, la
adolescencia y la familia.
3.9. Impacto en accesibilidad v supresión de barreras arquitectónicas.
Las medidas constructivas y técnicas concretas que garanticen la accesibilidad de los viales propuestos serán definidas y analizadas en el proyecto de urbanización que se presente.
Se ha tenido en cuenta el impacto en materia de accesibilidad universal, lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras
arquitectónicas de Madrid, y el resto de normativa aplicable en materia de accesibilidad. El
impacto en materia de accesibilidad se considera positivo, al establecer un nuevo acceso rodado a la parcela, que tendrá que cumplir con la normativa en materia de accesibilidad.
El Plan Especial afecta un espacio libre público, sobre el que se va a ejecutar un acceso a la parcela sita en Avenida de Daganzo, número 33, considerando su impacto en materia
de accesibilidad en espacios públicos positivo, al permitir un acceso rodado y adecuado, a
través de la vía pública, a la citada parcela.
Los accesos se configurarán por el Proyecto de Urbanización de manera que sean accesibles y cumplan con toda la normativa aplicable en materia de accesibilidad y supresión
de barreras arquitectónicas.
Capítulo 4
Medidas generales de protección del medio ambiente
Según se dispone en el capítulo 11 del Documento Ambiental Estratégico, Anexo 2, se
establecen una serie de medidas previstas para prevenir, reducir, y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del
plan tomando en consideración el cambio climático:
— Vigilancia ambiental: Se contratará a un equipo multidisciplinar de vigilancia ambiental durante la fase de construcción de obra.
— Calidad del suelo y aguas subterráneas. Se establecen las siguientes medidas durante la fase de obras:
d Señalización y control de accesos a la zona de obras.
d Medidas de protección del suelo en las zonas de almacenamiento temporales y
parques de maquinaria mediante pavimento resistente a hidrocarburos y canalización y gestión de drenajes superficiales en zonas conflictivas.

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