Alcalá de Henares (BOCM-20240429-62)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 224

LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

Junto a la necesidad de recuperar la vía pecuaria, se requiere plantear un nuevo y más
adecuado acceso a la parcela privada, sita en Avenida de Daganzo, número 33, para dotar
a la misma de un acceso rodado a la vía pública y con un frente mínimo de 20 metros a parcelas municipales de uso y dominio público, para adquirir la condición de solar en los términos establecidos por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de
Alcalá de Henares. Dicho acceso se ejecutará en la parcela 15-A del Sector 30-D, calificada como espacio de dominio y uso público-zona verde por el Plan Parcial del Sector 30-D
“Casarrubios”, de titularidad municipal.
Igualmente, se establecerán una serie de medidas compensatorias por la implantación
del nuevo acceso en la parcela del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como la cesión y
ejecución de nuevas zonas ajardinadas y arbolado en contacto con la Parcela pública preexistente, o el establecimiento de una carga de conservación de la parcela 15-A para la propiedad de la Parcela privada a la que se concede el acceso propuesto.
3.2.

Contenido de la propuesta normativa.

El objeto del presente Plan Especial es la adecuación del acceso a la vía pública de la
parcela sita en Avenida de Daganzo, número 33, de Alcalá de Henares, clasificada como
suelo urbano y calificada como industria exenta en el Plan General de Ordenación Urbana
de Alcalá de Henares, y la cual cuenta con su acceso a la Avenida de Daganzo a través de
la Colada de Montesinos.
La Parcela no es colindante ni tiene acceso directo a viario público municipal, la Avenida de Daganzo. Entre la Parcela y la Avenida de Daganzo se encuentra un espacio interpuesto, la parcela municipal 15A del Plan Parcial del Sector 30-D del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares. Esta parcela tiene el uso de zona de espacio de
dominio y uso público-zona verde en el Plan Parcial del Sector 30-D.
Con el objetivo de adecuar dicho acceso este Plan Especial, de acuerdo con la normativa de vías pecuarias, Plan General de Alcalá de Henares y restante normativa urbanística,
se procede a ordenar el nuevo acceso, restaurar la vía pecuaria y adecuar su cruce. Nuevo
acceso que discurre por la parcela 15A del Plan Parcial del Sector 30-D que también se adecuará mediante su ajardinamiento.
El resto del contenido de la propuesta se encuentra desarrollado en la página 21 y
siguientes de esta Memoria.
3.3.

Análisis jurídico.

“Artículo 50. Funciones de los planes especiales.—l. Los planes especiales tienen
cualquiera de las funciones enunciadas en este apartado:
a) Cualquier elemento integrante de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, así como las infraestructuras y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestación de servicios de utilidad pública o de interés general, con independencia de su titularidad pública o privada.
b) Modificar la ordenación establecida en el suelo urbano, conforme a los criterios de
regeneración y reforma urbana del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

BOCM-20240429-62

El Plan Especial afecta a la parcela privada sita en el Sector 30-A del Plan General de
Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, clasificada como suelo urbano y con uso industria exenta, a la parcela 15A del Sector 30-D, del Plan Parcial del Sector 30-D del Polígono
Industrial “Casarrubios”, aprobado definitivamente en 1991, y a la Avenida de Daganzo.
La parcela 15A, definida por el Proyecto de Compensación del sector aprobado definitivamente el 17 de noviembre de 1998, tiene uso de espacio de dominio y uso públicozona verde, cuyo pleno dominio pertenece al Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
El presente Plan Especial no deroga normativa alguna, modificando el plano de calificación del Sector 30-D para implantar el nuevo acceso a la vía pública a través de la parcela 15 A
del Sector 30-D, y estableciendo una serie de normas para su correcta ejecución con las medidas compensatorias y de conservación pertinentes por la ejecución del nuevo acceso.
El presente Plan Especial se ajusta a la función, contenido sustantivo y documentación
establecidos en los artículos 50, 51 y 52 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (“LSM”).
Entre las funciones de los Planes Especiales se encuentra la modificación y mejora de la ordenación pormenorizada establecida previamente por el planeamiento urbanístico, del medio urbano, así como la ampliación de las redes públicas de infraestructura, equipamientos y servicios.