Alcalá de Henares (BOCM-20240429-62)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

Cada dupla de señales se fijará a un solo poste, que a su vez se atendrá al formato
Artículo 14 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
g) Deberán quedar perfectamente delimitados los límites del dominio público pecuario con el ámbito de actuación. No se ampliará ni disminuirá el ancho de la
vía pecuaria.
Finalizada la actuación se procederá a dejar la superficie de dominio público pecuario
en las debidas condiciones, retirando todos los materiales empleados o generados en la actuación, quedando totalmente prohibido abandonar residuos, debiendo depositarlos en contenedores o vertederos señalados al efecto.
El solicitante se hace responsable de los posibles daños y/o perjuicios a las personas o bienes que pudieran resultar de la obra sobre la vía pecuaria objeto de la presente autorización.
Durante la ejecución y posteriormente a las obras autorizadas el solicitante garantizará
los usos permitidos en la vía pecuaria por la Ley 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de
la Comunidad de Madrid y su Reglamento.
4. Como medida compensatoria por la implantación del acceso en la Parcela pública 15 A se cederá al Ayuntamiento parte de la superficie de la parcela privada, identificada
como finca Registra/número 5.867 del Registro de la Propiedad 1 de Alcalá de Henares y
que se corresponde con la parcela catastral con referencia 6830509VK686350001FR. La
superficie objeto de cesión libre y gratuita será la equivalente a la ocupada por la sección
del nuevo vial de acceso en la parcela pública 15A. La ejecución de esta medida compensatoria será condición para la concesión de título habilitante del funcionamiento de la actividad a desarrollar en la parcela privada.
La superficie de la parcela de espacio público ocupada por el vial de acceso es de 1.728,57
m2. Espacio que se debe compensar mediante la cesión libre y gratuita de la superficie arbolada, inicialmente perteneciente a la Parcela privada titularidad del promotor del Plan Especial, para su destino a espacio de dominio y uso público - zona verde de titularidad municipal.
5. El Proyecto de Urbanización de las obras respetará lo dispuesto en el artículo 4.2.32
y siguientes de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá
de Henares.
Art. 5. Carga de conservación de las obras y del espacio libre público.—Los gastos
de conservación de la Parcela 15 A y del nuevo vial de acceso situada en aquella se asumirán íntegramente por la propietaria de la Parcela privada.
La obligación de conservación de la Parcela 15 A, incluyendo también la superficie
de 1.728,57 m2 originalmente pertenecientes a la parcela Privada del Sector 30A, calificados como de espacio de dominio y uso público-zona verde de cesión gratuita al Ayuntamiento de Alcalá de Henares en este Plan Especial y el vial de acceso es una obligación
de carácter real, vinculada al propietario del pleno dominio de la finca sita en la Avenida de
Daganzo, número 33 (Sector 30-A), inscrita en el Registro de la Propiedad número l de Alcalá de Henares como Finca Registra/número 5.867, que se corresponde con la parcela catastral con referencia 6830509VK6863S0001FR. Esta obligación será exigible durante el
plazo que el Sector 30-D sea mantenido por la Entidad Urbanística de Conservación.
Art. 6. Posibilidad de ejecutar las obras de urbanización y edificación de manera simultánea.—Se prevé la posibilidad de ejecutar simultáneamente las obras de urbanización
previstas en este Plan Especial, y el correspondiente Proyecto de Urbanización, y las obras
de edificación en la parcela privada sita en el Sector 30-A a la que se dota de nuevo acceso.
Art. 7. Cumplimiento de la normativa de accesibilidad.—En el proyecto de urbanización que ejecute las determinaciones del presente Plan Especial se definirán las medidas
constructivas y técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad de los viales propuestos,
dando cumplimiento a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y en concreto a la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid.
Art. 8. Condiciones particulares en zonas verdes.—1. El Proyecto de Urbanización justificará la selección de especies adaptadas al clima local y a la pluviometría con proyección de cambio climático.
2. Con la finalidad de reducir el consumo de agua para riego, el diseño de las zonas
ajardinadas se realizará incorporando los conceptos y técnicas de la xerojardínería y tratando de conseguir una cubierta vegetal lo más autososteníble que sea posible.
3. En la parcela de dominio y uso público-zona verde cedida, se plantarán los árboles exigidos para el cumplimiento de la Ley 8/2005 de protección y fomento del arbolado

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