Alcalá de Henares (BOCM-20240429-62)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

2. A la ordenación de la parcela privada del Sector 30-A se le dota de un nuevo
acceso y un frente a parcela tanto a vía pública como a espacio de dominio y uso público-zona verde suficiente para ser considerada parcela edificable. Además, incorpora
como medida compensatoria la cesión de espacio arbolado con la calificación de red local pública, equivalente a la superficie de la parcela ocupada por el vial de acceso.
3. La parcela 15 A del Sector 30-0 mantiene la calificación de espacios libres de destino y uso público, implantándose en la parte de su superficie delimitada en el Plan Especial, 1.930,66 m2, el nuevo acceso a la parcela privada sita en el Sector 30-A, Avenida de
Daganzo, número 33.
4. La parcela 15 A del Sector 30-0 se encuentra atravesada por la Colada de Montesinos, vía pecuaria de la Comunidad de Madrid, que constituye una red supramunicipal titularidad de la Comunidad de Madrid.
La superficie de vía pecuaria incluida dentro del Plan Especial será restituida y adecuado en su cruce con el nuevo acceso a la parcela privada, según las características establecidas en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y
en el Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Aplicación supletoria.—En lo no previsto por las presentes normas, serán de
aplicación supletoria las Normas del Plan Parcial del Sector 30-D “Casarrubios” y las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares.
Art. 3. Obras admisibles.—En la parcela, destinada a espacios libres públicos (zona
verde), se permitirán las obras establecidas en el artículo 4.3.1 de las Normas del Plan Parcial del Sector 30-D, y supletoriamente las establecidas en el artículo 5.14.3 y siguientes de
las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares.
Art. 4. Obras a ejecutar.—1. Para la ejecución del Plan Especial se implantará un
nuevo acceso a la parcela privada sita en el Sector 30-A, a través de la parcela 15 A del
Sector 30-D, formado por dos viales, uno de entrada y otro de salida, a la Avenida de Daganzo, número 33.
2. Se tendrá que ejecutar la reposición de la vía pecuaria “Colada de Montesinos”
que atraviesa la parcela de espacios libres, con la adecuación del tramo que cruza el nuevo
acceso a ejecutar, en las condiciones determinadas por el Reglamento y la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
3. En todo caso, el acondicionamiento del dominio público pecuario se detallará en
una separata específica incluida dentro del Proyecto de Urbanización y que deberá cumplir
las siguientes condiciones:
a) Se debe asegurar la continuidad de la vía pecuaria (compatibilizándola con la normativa en materia de accesibilidad peatonal).
b) Que los cruces de viales con la vía pecuaria se ejecutarán con un tratamiento diferencial en color ocre o terrizo En la zona de cruce de la calzada con la vía pecuaria, esta
se situará sobre un reductor de velocidad de sección transversal trapezoidal (paso sobreelevado), con la zona sobreelevada, a la misma cota que la actual de la vía pecuaria, y de anchura la misma que tiene en la Orden y dos rampas a los lados.
c) El pavimento de la vía pecuaria en el paso sobreelevado será del tipo adoquinado
de piedra natural, hormigón impreso, u otros materiales no asfalticos, de color terrizo. Asegurando la continuidad de la vía pecuaria, de modo que no se interrumpa el tránsito ganadero ni resulten obstáculos para el ejercicio de los demás usos
complementarios y compatibles. Compatibílízándola con la normativa en materia
de accesibilidad peatonal.
d) La calzada en la zona de cruce deberá estar diferenciada y contar con señalización
tanto horizontal como vertical de “Paso de Ganado” en la forma prevista en la legislación de seguridad vial y el Código de Circulación. Además, en los casos necesarios y por motivos de seguridad, deberán instalarse bandas sonoras de reducción de velocidad perpendiculares al eje de la calzada avisando a los conductores
de la presencia de la intersección de la carretera con la vía pecuaria.
e) En lo relativo a la señalización específica de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se dispondrán 2 señales dobles, con el texto “Vía pecuaria paso habilitado” a ambos lados del cruce. Cada dupla de señales se fijará a un solo poste, que
a su vez se atendrá al formato Artículo 14 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
f) En lo relativo a la señalización específica de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se dispondrán 2 señales dobles a la entrada y salida del ámbito.

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