Madrid (BOCM-20240429-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

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zación que legitime la implantación de la actividad, las condiciones ambientales serán
revisadas por los servicios técnicos municipales competentes en la materia.
ANEXO

1. Objeto.—De conformidad con lo señalado en el apartado 3 del informe ambiental
estratégico de 16 de noviembre de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, se recogen en la documentación del PECUAU las siguientes condiciones
vinculantes para el posterior desarrollo de este.
2. Consideraciones ambientales a tener en cuenta para el desarrollo del PECUAU.
2.1. Medidas correctoras adicionales para satisfacer las exigencias de sostenibilidad
energética y calidad del aire en el correspondiente proyecto:
2.1.1. Se analizará la demanda energética y se determinarán las medidas necesarias
para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética para conseguir un “edificio de
consumo de energía casi nulo” conforme al CTE HE0.
2.1.2. Tratándose de un edificio protegido existente deberán buscarse soluciones
compatibles con la protección, mediante actuaciones que no alteren los elementos que dicte la protección oficial como inalterables.
2.1.3. Deberán disponer de sistemas de generación de energía eléctrica procedente
de fuentes renovables, con una potencia mínima a instalar conforme al CTE-HE5 y el artículo 47 de la OCAS sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en lo que respecta a la intervención en bienes inmuebles catalogados.
2.1.4. Respecto a la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de
ACS, se satisfará la exigencia básica CTE-HE4, con los requisitos adicionales establecidos
en el artículo 46 de la OCAS. Se deberá justificar que la contribución mínima de energía
renovable cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual.
2.1.5. Las intervenciones en edificios existentes con cambios de uso deberán disponer de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez
eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice
el aprovechamiento de la luz natural, tal y como se indica en el CTE HE3.
2.1.6. Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) en lo
que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente. Asimismo, y
en relación con la exigencia de eficiencia energética establecida en la Instrucción Técnica 1.2.4.5 del RITE, se deberá instalar sistemas de recuperación energética con la eficiencia establecida en los sistemas de ventilación.
2.1.7. En la zona de aparcamiento deberá disponer de un sistema de evacuación de
aguas por gravedad o bombeo, formado por una red de saneamiento con sumideros sifónicos y sistema normalizado separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red de
alcantarillado atendiendo a lo recogido en el artículo 7.5.16 de las NNUU del PGOUM.
2.2. Recomendaciones adicionales para satisfacer las exigencias de sostenibilidad
energética y calidad del aire en el correspondiente proyecto:
2.2.1. Con el fin de reducir el impacto del efecto isla de calor en la zona, se recomienda incluir medidas específicas alineadas con las directrices del Programa Madrid + Natural.
2.2.2. Se recomienda la utilización en las bombas de calor proyectadas para climatización de gases refrigerantes con bajo Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) y
máxima eficiencia energética, como R32 o R152a, u optar por gases refrigerantes naturales
como R290 o R744 teniendo en cuenta Reglamento EU 517/2014 (F-Gas).
2.2.3. Se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos (de forma que el ascensor proporcione energía eléctrica) con la máxima eficiencia energética, un
funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.

BOCM-20240429-57

CONDICIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN
ESPECIAL DE CONTROL URBANÍSTICO Y AMBIENTAL DE USOS
PARA LA PARCELA SITUADA EN LA PLAZA DEL CONDE DE MIRANDA,
NÚMERO 1, DISTRITO DE CENTRO