Madrid (BOCM-20240429-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

2.2.4. Puesto que se dispondrá de una plaza de aparcamiento en la planta sótano 1 para
bicicletas eléctricas, se recomienda incrementar esta dotación y que estén dotadas de las necesarias condiciones para guarda y custodia.
2.2.5. Conforme al artículo 45 de la OCAS, los edificios de uso distinto al residencial privado, deberán instalar al menos una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, debiendo contar con, al menos, una estación de recarga, siendo recomendable ampliar la cobertura al 10% de las plazas. Se recomienda que la infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos sea inteligente: o Priorizando la recargar los vehículos con
la energía solar fotovoltaica disponible en la propia instalación, o con sistemas de carga
bidireccionales que permitan que las baterías de estos vehículos funcionen como acumuladores de energía renovable.
2.3. Medidas correctoras relativas a la fase de obras:
2.3.1. Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en
disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
2.3.2. Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. En particular se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V” y priorizar el uso de
maquinaria eléctrica.
2.3.3. Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de
febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
2.3.4. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes
procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de
la Comunidad de Madrid 2017-2024, Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de
Madrid, en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2.4. Comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y
uso de energías renovables una vez finalizada la intervención:
Una vez finalizado el proyecto de ejecución, se deberá comprobar que se dispone de
los siguientes documentos:
— El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y recarga de vehículos eléctricos.
— El certificado de instalaciones térmicas.
— El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
— El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 11 de abril de 2024.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/5.730/24)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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