Madrid (BOCM-20240429-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

Características de la medida propuesta. Control de la polución acústica en fase de rehabilitación del inmueble:
— Factor ambiental sobre el que se aplica: Población residente y ocasional entorno
inmueble Plaza Conde de Miranda, 1.
— Impactos que evita o minimiza: Molestias por ruidos.
— Grado de eficacia que se presume: Muy alto.
— Fase de aplicación: Fase de rehabilitación del inmueble.
— Coste económico previsto: Ninguno.
2.3. Medidas preventivas en fase previa a la puesta en funcionamiento de la actividad terciaria. Control de ruidos.
A continuación, se relacionan las medidas correctoras necesarias a tomar en el edificio, para eliminar las posibles repercusiones ambientales que se pudieran generar en el desarrollo de las instalaciones generales y aumentar la seguridad de las personas que acudan
al mismo.
Contaminación acústica y térmica. Ruidos y vibraciones:
— Los elementos de trabajo e instalaciones capaces de producir vibraciones dispondrán de bancadas específicas y apoyos elásticos anti vibratorios que las absorban.
— Los cerramientos exteriores garantizarán una absorción acústica a ruidos aéreos,
como mínimo de 30 dBA.
— Los niveles acústicos máximos transmitidos a locales colindantes nunca sobrepasaran los niveles máximos indicados en la OPCAT.
— Las máquinas y elementos de trabajo guardarán las distancias reglamentarias respecto a medianerías, pilares, muros y forjados.
— A pesar de la instalación del nuevo elevador PMR, entendemos que no es necesario tomar ninguna medida correctora complementaria, exceptuando las propias
necesarias para la correcta instalación del mismo.
— Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I
de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE)
en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente. Asimismo, y en relación con la exigencia de eficiencia energética establecida
en la Instrucción Técnica 1.2.4.5 del RITE, se deberá instalar sistemas de recuperación energética con la eficiencia establecida en los sistemas de ventilación.
Prevención de incendios:
— El garaje-aparcamiento constituirá sector de incendios independiente del resto de
edificio, disponiendo una resistencia al fuego al menos EI 120.
— En la zona de aparcamiento deberá disponer de un sistema de evacuación de aguas
por gravedad o bombeo, formado por una red de saneamiento con sumideros sinfónicos y sistema normalizado separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red de alcantarillado atendiendo a lo recogido en el artículo 7.5.16 de las
NNUU del PGOUM.
— El proyecto que desarrolla el PECUAU y sirva para obtener la licencia de actividad, contará con el correspondiente plan de autoprotección.
Finalmente, una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de
eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
— El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y recarga de vehículos eléctricos.
— El certificado de instalaciones térmicas.
— El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
— El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Art. 13. Vigencia del PE y del control ambiental de usos.—1. La vigencia del presente Plan Especial del Control Ambiental de Usos es indefinida entrando en vigor a partir
del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Respecto al Control Ambiental de Usos, si en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor no se hubiese solicitado la correspondiente licencia o cualquier otra autori-

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