Madrid (BOCM-20240429-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
8 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

malas actuaciones provocan la inutilización de suelos para el uso agrario y ganadero, la
contaminación visual del paisaje, daños ecológicos a ecosistemas, etc.
Con objeto de asegurar que los materiales sobrantes de las obras sean llevados a vertedero autorizado y controlado por Excmo. Ayuntamiento de Madrid, el contratista de la
obra y así se hará constar en el preceptivo estudio de gestión de residuos que se desarrollará en el proyecto para solicitud de obra y actividad.
Estará obligado a llevar un inventario con cantidades y tipo de materiales sobrantes
que deberán ser evacuados a vertedero autorizado:
— Los materiales peligrosos: pinturas, disolventes… serán tratados por gestor correspondiente.
— Del mismo modo, los elementos tales como: férreos, aluminio, cobre, plásticos,
cartones… se separarán en origen y serán enviados a gestor autorizado para su reciclaje.
— Estará en posesión del justificante (factura y certificado de correcta gestión) de haber llevado a gestor o vertedero y haber recogido dichos materiales sobrantes al
objeto de ser presentados, llegado el caso a los servicios de inspección del Ayuntamiento de Madrid.
— Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, Ordenanza 12/2022,
de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos Gestión de Residuos y
Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, en la Orden 2726/2009, de 16 de
julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en
la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Características de la medida propuesta. Control de vertido de materiales sobrantes:
— Objeto de la medida: Evitar el vertido ilegal de materiales sobrantes.
— Impactos que evita o minimiza: Daños irreversibles al suelo, vegetación, paisaje y
ecosistema.
— Grado de eficacia que se presume: Alto.
— Fase de aplicación: Obras de rehabilitación.
— Coste económico previsto: Ninguno.
2.2. Control de ruidos en fase de obras.
Dado que el proyecto se desarrolla en un entorno donde existen inmuebles de uso residencial, se considera necesario controlar el cumplimiento de la legislación vigente en relación a la homologación de la maquinaria de obra y vehículos destinados al transporte de
materiales y/o retirada de residuos.
Antes del inicio de las obras, el Contratista presentara al Director de Obra la documentación acreditativa de que la maquinaria y los vehículos a emplear cumplen con la legislación
aplicable en cada caso: certificados de homologación expedidos por organismos españoles o
de la comunidad europea.
Esta documentación deberá estar actualizada al inicio de la obra y mantener su vigencia durante todo el desarrollo de las mismas.
Estos datos se harán constar en el libro de control de obra, anotando la maquinaria y
vehículos, con su número de matrícula, de fabricación o placa de características.
Este procedimiento será aplicable a todos los vehículos y maquinaria que intervengan
en la obra, reflejándolo en el libro de control de obra, en un plazo no superior a dos días.
Los certificados de homologación se ajustarán a la legislación española o de la comunidad europea.
El Contratista vendrá obligado a mostrar estas homologaciones en cualquier momento que lo solicite el Director de Obra o personal acreditado por la Administración, en labores de inspección.
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo,
medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Pág. 201

BOCM-20240429-57

BOCM