Madrid (BOCM-20240429-57)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

Art. 10. Condiciones vinculantes y no vinculantes de la propuesta respecto de la zonificación aprobada o la distribución de la tabiquería, etc.—1. La zonificación de usos
propuestos y la distribución interior reflejada tendrán carácter no vinculante excepto en lo
relacionado con los espacios y elementos que influyen en el medio ambiente, como los espacios de instalaciones en cubierta, chimeneas de ventilación, etc.
2. Las obras que se mencionan en el presente Plan Especial son vinculantes respecto a la recuperación de la cubierta.
3. El resto de las obras que se mencionan en el mismo no son vinculantes y serán objeto
de análisis en el correspondiente expediente de licencia urbanística o declaración responsable.
Art. 11. Prescripciones para la protección del patrimonio:
1. Prescripciones de la CPPHAN:
“La chimenea vista que discurre por el patio deberá discurrir por el sólido edificado:
— Se proyectará una configuración adecuada de la cubierta, reordenando las mansardas del faldón interior del mismo modo que se encuentran las del faldón exterior.
— Las instalaciones deberán quedar integradas en boardillas del mismo tamaño que
las existentes o bien en el interior del faldón pudiendo instalar rejillas para su ventilación.
— Los paneles fotovoltaicos deberán disponerse de forma ordenada en la cubierta y
deberán ser co-planares con la misma y del mismo color que las tejas. No se considera adecuada su disposición entre las mansardas.
— La verja instalada en el pasadizo del Panecillo no se considera adecuada, por lo
que deberá ser eliminada o sustituida por otra, más acorde al entorno y a la catalogación del edificio, atendiendo a que el espacio sea o no de dominio público”.
2. Prescripciones de la CLPH:
“No se instalarán paneles solares fotovoltaicos, dado que el edificio se encuentra situado
en el entorno del Mercado de San Miguel y en las proximidades de la Iglesia de San Miguel:
— Las instalaciones deberán quedar integradas en buhardillas del mismo tamaño que
las originales, o bien en el interior del faldón, pudiendo instalar rejillas para su
ventilación”.
Se han previsto todas las medidas indicadas en las prescripciones de la CCCHAN
y CLPH.
Respecto a la instalación de paneles fotovoltaicos (se aportó propuesta para disponer
de sistema de generación de energía eléctrica procedentes de fuentes renovables); decir que,
esta propuesta se ha desestimado, atendiendo a las especificaciones de las prescripciones
anteriores, al entender que prevalece el dictamen de la CLPH, dado el carácter preceptivo
y vinculante de sus informes.
Capítulo 4
Condiciones aplicables a los PECUAUS
Art. 12. Medidas correctoras para la implantación del uso autorizable:
1. Medidas preventivas.
Dadas las características con las que contará el edificio, se establecerán una serie de
medidas correctoras para reducir en lo posible las molestias que éste genere y aumentar la
seguridad y bienestar de las personas que acudan o trabajen en él; todas ellas con la finalidad de que sean estudiadas a la hora de valorar el uso autorizable previsto.
Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el objetivo de
evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros
contaminantes a la atmósfera.
2. Medidas correctoras en fase de obra.
2.1. Generación.
Uno de los problemas ambientales más importantes en las grandes urbes, caso de
Madrid, es el vertido indiscriminado de materiales sobrantes procedentes de obras. Estas

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