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Convenio –  Convenio de 22 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja Española, para el desarrollo del programa de adherencia terapéutica para la atención de personas mayores de 18 años, que tienen dificultad para realizar un seguimiento adecuado de su plan terapéutico debido a factores y determinantes sociales en su salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

Las intervenciones definidas en el ámbito del presente convenio, facilitarán una atención integral en la Atención Primaria de la Comunidad de Madrid quien actuará como gestora y coordinadora de casos.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población adscrita a los siguientes centros de salud: C. S. Martín de Vargas, C. S. Párroco Julio Morate, C. S. Cáceres,
C. S. Comillas, C. S. Paseo Imperial, C. S. Arganzuela, C. S. Reyes Magos, C. S. Carmen Calzado, C. S. Manuel Merino, C. S. María de Guzmán, C. S. Juan de Austria.
Tercera
Actuaciones incluidas
Las actuaciones que realizarán el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja definidas en
el Anexo I incluyen: sesiones informativas de contenido de salud (no sanitarias), talleres de
capacitación, seguimiento telefónico, acompañamiento, trabajo individual con la persona
y/o en su entorno y coordinación con los profesionales de referencia en el centro de salud.
Cuarta
Acceso al circuito de mejora de adherencia terapéutica y condiciones del mismo
El acceso se realizará a través de la valoración del profesional sanitario del centro de
salud que realice la identificación del caso de sospecha de no adherencia terapéutica por
problema social susceptible de mejorar con apoyo social, quien ofertará al paciente la posibilidad, siempre voluntaria, de mejorar su adherencia terapéutica a través de este circuito
de trabajo conjunto con Cruz Roja, cumplimentará su diagnóstico, pauta terapéutica e indicaciones y derivará mediante los documentos específicos en el Anexo II a la Unidad de
Atención Específica de trabajo social del centro de salud.
La Unidad de Atención Específica de Trabajo Social del centro de salud, orientará sobre
el circuito y si la persona voluntariamente desea acceso al mismo, identificará las situaciones
sociales asociadas a la dificultad de adherencia terapéutica, la justificación de situaciones asociadas, la valoración, diagnóstico social sanitario, derivación y coordinación social del caso.
Quinta
Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
1. Implementar el programa piloto en los centros de salud acordados en el marco de
la colaboración.
2. Para su implementación se realizarán las siguientes actuaciones para su difusión:
a) Reunión con el equipo directivo de Gerencia de Atención primaria.
b) Difusión a través del Consejo de dirección.
c) Comunicación al equipo directivo de las direcciones asistenciales implicadas, responsables de los centros de salud, donde se va a implementar y unidades de atención específica de trabajo social de los centros de salud incluidos en este convenio.
d) Difusión e implementación exclusivamente en las reuniones de equipo de los centros de salud: C. S. Martín de Vargas, C. S. Párroco Julio Morate, C. S. Cáceres,
C. S. Comillas, C. S. Paseo Imperial, C. S. Arganzuela, C. S. Reyes Magos, C. S. Carmen Calzado, C. S. Manuel Merino, C. S. María de Guzmán, C. S. Juan de Austria.
3. Realizar un seguimiento mensual de las propuestas de participación en el programa para adaptarlas a la capacidad de respuesta de Cruz Roja.
Por parte de Cruz Roja:
1. Atender a las personas derivadas desde estos centros de salud que precisan mejorar su adherencia terapéutica por factores sociales.
2. El número máximo de derivaciones que Cruz Roja está obligada a atender es
de 25 personas de forma simultánea por cada sede, sumando un total de 50 personas. El cri-

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Obligaciones de las partes