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Convenio –  Convenio de 22 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y Cruz Roja Española, para el desarrollo del programa de adherencia terapéutica para la atención de personas mayores de 18 años, que tienen dificultad para realizar un seguimiento adecuado de su plan terapéutico debido a factores y determinantes sociales en su salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

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mente en pacientes con patologías crónicas. El fomento de una adecuada adherencia terapéutica es prioritario para el sistema de salud de la Comunidad de Madrid. Su valoración
está incluida en varios servicios que se ofertan a la población y que están recogidos en la
Cartera de Servicios Estandarizada de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid.
Cruz Roja, como entidad sin ánimo de lucro, mediante sus actividades orientadas a la
mejora de la adherencia terapéutica, ofrece un trabajo colaborativo que complementa en su
vertiente social las actuaciones del Servicio Madrileño de Salud desde un abordaje comunitario y de salud con enfoque biopsicosocial al que también está enfocada la Atención Primaria en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Que ambas partes están interesadas en la colaboración en el fomento de la adherencia
terapéutica de los ciudadanos y Cruz Roja lo hace participando con su programa de fomento de la adherencia terapéutica, complementando de esta manera las prestaciones que están
recogidas en la Cartera de Servicios Estandarizada de Atención Primaria de la Comunidad
de Madrid.
Que Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad como auxiliar y colaboradora de las Administraciones
Públicas, bajo la protección del Estado, en la actividades humanitarias y sociales impulsadas
por las mismas, ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia
en los que España, sea parte, al Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por el que se modifican las normas de ordenación de la Cruz
Roja Española, y a la legislación que sea aplicable y a sus propias normas internas. Acomoda su actuación a los siguientes principios: Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Carácter voluntario, Unidad y Universalidad.
Que tiene entre sus fines la difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano y el fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial
carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública, actividades para las que
promociona la participación voluntaria y desinteresada de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
Que una de las líneas estratégicas de Cruz Roja en materia de salud es mejorar la gestión de la enfermedad de las personas, con un enfoque biopsicosocial, mediante acciones de
promoción de la salud, prevención, atención y desarrollo de competencias. Para ello, Cruz
Roja trabaja desde este enfoque la mejora de la adherencia terapéutica, proporcionando medios sociales, materiales y personales y facilitando la adquisición de conocimientos, habilidades, competencias y estrategias para que la persona consiga alcanzar la autonomía en el
seguimiento correcto de su plan terapéutico.
Cuarto
Que habiendo llegado las partes a un acuerdo que concilia los objetivos de ambas en
esta materia, están interesadas en suscribir un convenio para el establecimiento de una colaboración dirigida a mejorar la adherencia terapéutica desde el enfoque biopsicosocial y
de determinantes sociales en salud a pacientes en situación de vulnerabilidad social con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El presente convenio tiene como objeto el establecimiento de las bases de colaboración entre las partes para la atención de personas, mayores de 18 años, que tienen dificultad para realizar un seguimiento adecuado de su plan terapéutico debido a factores sociales
y a determinantes sociales en su salud que revelan las causas de su no adherencia.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la adherencia terapéutica como el
grado en el que la conducta de un paciente, en relación con la toma de medicación, el seguimiento de una dieta o la modificación de hábitos de vida, se corresponde con las recomendaciones acordadas con el profesional sanitario.

BOCM-20240429-32

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