D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240429-53)
Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la fundación del toro de lidia para la puesta en marcha de la fiesta del toro de la Comunidad de Madrid 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 101

V.1.f. Seguros.
Los matadores deberán estar debidamente asegurados durante todo el tiempo en que
estén participando en la Copa Chenel.
V.1.g. Derecho de participación en la Copa Chenel.
La selección de un matador para la participación en la Copa Chenel le dará derecho y
le obligará a participar en el mismo en los términos previstos en este Reglamento.
V.1.h. Régimen económico.
Los honorarios correspondientes a la participación de un matador en un festejo serán
por cuenta del empresario del festejo, no siendo la Organización responsable en ningún
caso de dichos pagos. Los matadores renuncian expresamente a cualquier reclamación por
este concepto.
El matador percibirá por cada participación en un festejo la cantidad que corresponda
conforme al Convenio Colectivo Nacional Taurino vigente, con los descuentos vigentes en
cada momento.
El matador deberá satisfacer con esa cantidad tanto los honorarios de la cuadrilla participante, como los gastos, en los términos indicados en el mencionado Convenio.
El empresario de la Copa Chenel, o en el caso que así se acuerde la Organización, abonará al matador la cantidad correspondiente por su participación en un festejo según convenio.
Los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención correspondientes a cada
festejo serán por cuenta del matador.
V.2. Cuadrillas
Conforme a lo indicado en el apartado IV.1 anterior, los matadores serán los encargados de elegir libremente a sus cuadrillas, debiéndose comprometer a que todos los miembros de la misma cumplan con lo previsto en este Reglamento.

V.3.a. Derecho de participación en la Copa Chenel.
Los empresarios indicados en el apartado IV.3 tendrán derecho y le obligará a organizar las corridas de toros comprometidas en los términos previstos en este Reglamento desde el momento en que haya suscrito el documento de adhesión a la Copa Chenel que le será
facilitado por la FTL.
V.3.b. Promoción de la Copa Chenel y de los Festejos.
Los empresarios seleccionados deberán cooperar en todas las actuaciones de promoción de la Copa Chenel que la Organización de manera razonable establezca, tales como
eventos de presentación, entrevistas, reportajes o cualquier otra actividad diseñada para
promocionar la imagen de la Copa Chenel.
V.3.c. Patrocinios.
Los empresarios seleccionados tendrán que tener en cuenta los acuerdos alcanzados
por la Organización con los Patrocinadores de la Copa Chenel.
El empresario seleccionado deberá tratar de lograr patrocinios locales, que no podrán
colisionar en ningún momento con los Patrocinadores de la Copa Chenel, que tienen prioridad sobre los Patrocinadores Locales. A estos efectos, antes de contratar cualquier patrocinio, el Empresario deberá ponerlo en conocimiento de la FTL para que ésta le dé su aprobación expresa y sólo con ésta podrá suscribirlo.
V.3.d. Seguros...
El Empresario se compromete a suscribir los seguros precisos en relación con la celebración del festejo, incluyendo el de responsabilidad civil y un seguro para el supuesto de
suspensión del mismo.
V.3.e. Público
La responsabilidad principal del empresario seleccionado es la de atraer al máximo número de personas posible a la plaza de toros el día del festejo, debiendo realizar las acciones oportunas para lograr la venta del máximo número de entradas posible, con las limitaciones señaladas.

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V.3. Empresarios