D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240429-53)
Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la fundación del toro de lidia para la puesta en marcha de la fiesta del toro de la Comunidad de Madrid 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

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sario, no pudiendo computarse dicho coste en los ingresos y gastos generales establecidos
en este Reglamento para la organización de un festejo.
La Organización no será responsable de cualquier incumplimiento del municipio, del
titular de la plaza o del empresario, debiendo éste mantenerle indemne de cualquier reclamación que se le efectúe.
Es responsabilidad del empresario la realización de sus mejores esfuerzos para la consecución del mayor número posible de asistentes posibles al festejo.
IV.4. Ganaderías
Las Ganaderías cuyas reses serán lidiadas en los festejos de la Copa Chenel se han seleccionado igualmente por el CAT.
En caso de que las reses seleccionadas no superaran el reconocimiento, el empresario
deberá sustituir las reses correspondientes por otras, a ser posible, de la misma ganadería.
En caso de que ello no fuera posible, de otra ganadería indicada por el CAT.
La contratación de las reses para cada festejo la realizará directamente el empresario
de cada Plaza teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos anteriores.
V. Derechos y obligaciones de los participantes de la Copa Chenel
Los participantes de la Copa Chenel tendrán los derechos y deberán cumplir con las
obligaciones que se indican a continuación para cada uno de ellos. El incumplimiento de
las obligaciones que le corresponden dará derecho a la Organización a exigir su cumplimiento o expulsarlos de la Copa Chenel, con la indemnización por daños y perjuicios que
corresponda en cualquiera de los casos.

V.1.a. Obligación de participación.
Los matadores seleccionados se comprometen a participar en todos los festejos que les
correspondan, salvo causa de fuerza mayor que lo impida y así lo justifique.
Su participación se realizará con la profesionalidad inherente a su actividad como matador y del modo más adecuado, procurando que su forma física y técnica se encuentre en
los más altos niveles.
La participación en el festejo que al matador seleccionado le corresponda tendrá prioridad por encima de cualquier otra posible contratación profesional en algún festejo taurino fuera de la Copa Chenel.
Los matadores velarán por la buena imagen de la Copa Chenel en todo momento.
V.1.b. Lidia.
El matador deberá observar y hacer observar a su cuadrilla la máxima disposición durante todos los tercios de la lidia, de acuerdo con los estándares marcados por la normativa
en vigor y por la tradición.
V.1.c. Promoción de la Copa Chenel y de los Festejos en los que intervenga.
Los matadores deberán contribuir a la potenciación de la imagen de la Copa Chenel en
todas sus manifestaciones públicas y deberán cooperar en todas las actuaciones de promoción de la Copa Chenel que la Organización, de manera razonable establezca, tales como
eventos de presentación, entrevistas, reportajes o cualquier otra actividad diseñada para
promocionar la imagen de la Copa Chenel.
Asimismo, los matadores deberán cooperar en las actividades de promoción de cada
festejo que les corresponda lidiar.
V.1.d. Medios de comunicación y redes sociales.
Los matadores seleccionados tendrán que atender en todo momento, y siempre que sea
razonable la petición, a todos los medios de comunicación.
V.1.e. Patrocinios.
Los matadores deberán atender los compromisos publicitarios o de relaciones públicas
que haya alcanzado la Organización con los Patrocinadores de la Copa Chenel.

BOCM-20240429-53

V.1. Matadores