D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240429-53)
Convenio –  Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la fundación del toro de lidia para la puesta en marcha de la fiesta del toro de la Comunidad de Madrid 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ABRIL DE 2024

Pág. 179

V.3.f. Organización.
El empresario seleccionado es el organizador del Festejo, por lo que tendrá que cumplir con toda la normativa aplicable a la organización de festejos taurinos.
La Organización no será responsable en ningún momento de ningún aspecto relativo a
las obligaciones contraídas por el empresario seleccionado con todos los actores involucrados en la organización del Festejo, ni podrá ser considerable responsable por ningún acto
derivado de la organización del Festejo.
La dinámica del Festejo será la que corresponda según la normativa aplicable para la
organización de corridas de toros en la Comunidad de Madrid.
V.3.g. Régimen económico del empresario.
El empresario es el responsable de abonar todos los gastos que se deriven de la organización y celebración del festejo.
El empresario se compromete a organizar el festejo de acuerdo con el presupuesto base
que fue objeto de licitación, pudiendo no obstante desviarse hasta un 4 % sobre las partidas
de gastos de dicho presupuesto base (salvo las partidas que correspondían a gastos de los
matadores y cuadrillas y las de compra de ganado), con la adecuada justificación de la razón de dicho desvío y de la realidad del importe incurrido.
La FTL tiene la obligación de abonar a cada empresario seleccionado la cantidad correspondiente al coste de organización del festejo de acuerdo con el pliego de licitación al
que concurrieron y el acuerdo suscrito entre las partes.
El empresario percibirá, además, una cantidad fija y alzada en concepto de honorarios
por la organización del festejo.
En el plazo de 20 días desde la celebración del festejo el empresario deberá aportar a
la FTL toda la documentación justificativa de todos los ingresos derivados del festejo por
todos los conceptos (taquillas, carne, televisión, etc.), así como de los gastos de acuerdo con
el Presupuesto Base, firmando las partes una liquidación final del evento en el plazo máximo de 30 días desde la celebración del festejo.
A los efectos de dicha liquidación: (i) si el empresario no ha obtenido los ingresos que
se había comprometido a obtener en la oferta que realizó, dichos menores ingresos se considerarán en todo caso como si hubieran sido obtenidos por él; (ii) si el empresario se excede en los gastos en un porcentaje superior al indicado anteriormente, o en conceptos distintos, o los gastos no están debidamente justificados, dichos gastos no se tendrán en cuenta.
El saldo positivo resultante de la liquidación conforme a lo indicado en los dos párrafos anteriores corresponderá a la Organización hasta la cantidad que hubiera abonado al
empresario.
V.3.h. Explotación de las barras.
Todas las barras que hubiera dentro de la plaza o anexa a la misma serán explotadas por
la Organización, a través de la FTL de manera directa o indirecta. El empresario adjudicatario garantizará la libre, pacífica y exclusiva explotación de toda la actividad de barras y cualquier otro tipo de venta de productos relacionados con las barras en la plaza adjudicada.
V.3.i. Porteros.
Los porteros que trabajen en los accesos a la plaza el día del festejo deberán ser contratados siempre de manera directa por el empresario.
V.3.j. Callejón.
De los pases de callejón se encarga el empresario. El equipo de comunicación de la
FTL tendrá al menos cinco pases de callejón en cada festejo, así como un burladero reservado para que puedan desarrollar su trabajo durante la lidia. El empresario se compromete
a procurar una buena imagen del callejón durante todo el festejo.

V.4.a. Promoción de la Copa Chenel y de los festejos en los que lidie.
Los ganaderos seleccionados deberán cooperar en todas las actuaciones de promoción
de la Copa Chenel que la Organización de manera razonable establezca.
V.4.b. Régimen económico.
La adquisición y el pago de los toros lidiados en un Festejo se realizarán por el Empresario de la Copa Chenel responsable de la organización de dicho festejo, no siendo la Or-

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V.4. Ganaderos