Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240427-8)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 50

SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 100

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024-2026
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

JUSTIFICACIÓN
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los
órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deben
concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de estabilidad presupuestaria.
Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, dedica la sección 1ª del capítulo III del título preliminar (artículos 10 al 15)
a los Planes Estratégicos de Subvenciones.
En su exposición de motivos o antecedentes, se reconoce la concepción de estos planes como un
instrumento necesario para conectar la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y
objetivos alcanzados en cada política gestionada a través de subvenciones.
En este texto se dota a los Planes Estratégicos de un mero carácter programático e instrumental,
orientado a la ordenación de los procesos de distribución de recursos en función de los índices de
logro de fines de las políticas públicas.
En definitiva, el reglamento aborda la regulación de los planes estratégicos de subvenciones, con
rigor pero con la suficiente flexibilidad para que los órganos de las Administraciones públicas asuman
el valor que, en términos de eficacia, eficiencia y transparencia, supone su aprobación y seguimiento.
En este mismo sentido, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier
Administración Pública, el de la “planificación y dirección por objetivos y control de la gestión de
evaluación de los resultados de políticas públicas”.
Todo ello, responde a la necesidad de utilizar fórmulas de gestión de calidad y a la aplicación de los
principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público en general, y de las
subvenciones en particular.
Con ello se pretende garantizar una gestión coherente y armonizada del conjunto de subvenciones
que otorga el Ayuntamiento.
El presente Plan estratégico ha sido elaborado con la participación de todas las Concejalías
responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
NATURALEZA JURÍDICA
Los planes estratégicos de subvenciones se configuran como instrumento de planificación de las
políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés
social o de promoción de una finalidad pública. Tienen carácter programático y su contenido no crea
derechos ni obligaciones. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las
diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio.
MARCO NORMATIVO

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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE Nº 276, de 18 de noviembre
de 2003).

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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE Nº 176, de 25 de Julio de 2006).

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Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

ÁMBITO SUBJETIVO
El Plan abarca a todas las subvenciones en su conjunto, con independencia de su carácter nominado
o innominado y de los procedimientos de concesión y gestión que les resulten de aplicación.

BOCM-20240427-8

El marco normativo básico en el que se encuadra el Plan Estratégico de Subvenciones se encuentra
constituido por: