Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240427-8)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
144 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024
Pág. 49
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
8
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240427-8
Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 10 de
abril de 2024, al punto 10, “Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026”,
adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal:
«El expediente ha sido examinado en la sesión de 8 de abril de 2024 por la Comisión
General de Coordinación.
Vista la propuesta de la segunda teniente de alcalde, titular del Área de Gobierno de
Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana, de fecha 3 de abril de 2024,
que se transcribe:
“Dada cuenta de los informes emitidos el 1 de abril de 2024 por la coordinadora general y de 3 de abril del titular del Órgano de Gestión Presupuestaria:
Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé en
su artículo 8.1 que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Segundo.—En cuanto a la naturaleza jurídica de los planes estratégicos de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estos tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención,
atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por todo ello y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 127.1.g) de la
Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 45.3.g) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Se propone al Órgano Colegiado:
Único.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026».
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024
Pág. 49
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
8
POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240427-8
Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 10 de
abril de 2024, al punto 10, “Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026”,
adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal:
«El expediente ha sido examinado en la sesión de 8 de abril de 2024 por la Comisión
General de Coordinación.
Vista la propuesta de la segunda teniente de alcalde, titular del Área de Gobierno de
Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana, de fecha 3 de abril de 2024,
que se transcribe:
“Dada cuenta de los informes emitidos el 1 de abril de 2024 por la coordinadora general y de 3 de abril del titular del Órgano de Gestión Presupuestaria:
Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé en
su artículo 8.1 que “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Segundo.—En cuanto a la naturaleza jurídica de los planes estratégicos de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, estos tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención,
atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Por todo ello y en virtud de las facultades establecidas en el artículo 127.1.g) de la
Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 45.3.g) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Se propone al Órgano Colegiado:
Único.—Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026».