Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240427-8)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 100

SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

Pág. 51

ÁMBITO TEMPORAL
El artículo 11. 4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los planes estratégicos
contendrán previsiones para un período de vigencia de tres ejercicios, salvo que por la especial
naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración
diferente.
De acuerdo con esta previsión, el presente Plan Estratégico de Subvenciones estará vigente durante
los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es la Junta de
Gobierno Local, como órgano al que se le atribuye la gestión económica, de conformidad con lo
previsto en el apartado g) del artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local.
MODIFICACIONES DEL PLAN
La introducción de nuevas líneas de subvención en el Plan o la modificación de líneas ya incluidas,
así como la concesión de subvenciones no recogidas en el presente documento deberá incluirse en
el mismo mediante su modificación. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el mismo órgano
encargado de aprobar el Plan.
No será necesaria su modificación, cuando la misma consista en la variación del importe asignado
a una subvención de la línea, siempre que el resto de los componentes de ésta permanezcan sin
cambios, lo que deberá quedar acreditado en el expediente, por parte de la Concejalía
correspondiente.
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El presente Plan Estratégico de Subvenciones se publicará:
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En el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de conformidad con lo
previsto en el art. 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.

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En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 25.1, letra a) de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
“dentro de los veinte días siguientes a su aprobación”.

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En el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, en consonancia con
lo señalado en Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

CONTENIDO DEL PLAN ESTRATÉGICO
De acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento General de Subvenciones, los planes estratégicos tendrán una serie de objetivos
estratégicos que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional
durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos
en los correspondientes programas presupuestarios.

Son objetivos estratégicos del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento
de Pozuelo de Alarcón (2024-2026), los siguientes:
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OE 1: Hacer de Pozuelo una ciudad de las familias, fomentando la natalidad y la conciliación
familiar, así como una ciudad inclusiva para las personas con discapacidad para que puedan
sentirse plenamente integradas, con acceso a un empleo digno y la mejor calidad de vida posible
para ellos y sus familias.

BOCM-20240427-8

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS (OE)