C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
20 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

g)

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Permiso por causa de fuerza mayor:
La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.

En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 5/2023.
Artículo 23.- Excedencia Forzosa. - El personal pasará a esta situación cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a)
b)

Designación o elección para cargo público.
Designación o elección para cargo de ámbito superior al de la Empresa, en los
órganos de representación o gobiernos de los Sindicatos de Trabajadores, que exija
plena dedicación.

En estos casos la excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la
determine. Al reincorporarse, se otorgará al trabajador/a el derecho a ocupar la misma plaza que
desempeñaba a su paso a la situación de excedencia. Dicho reingreso deberá solicitarse dentro de
los dos meses siguientes a la conclusión del desempeño del correspondiente cargo, siendo
computable a los efectos de antigüedad.
Artículo 24.- Jubilación Parcial Anticipada. Se acuerda la jubilación parcial anticipada tal
como establezca la Ley en cada momento, con máximo del 50% de reducción de jornada, para los
trabajadores/as que, acreditadas las cotizaciones y edad exigidas en cada momento, y con al menos
una antigüedad en la empresa de 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación
parcial, así lo solicite.

Capítulo V
Condiciones sociales y profesionales
Artículo 25.- Premios natalidad.
1.- El trabajador/a percibirá, en concepto de natalidad o adopción, 200 euros por cada hijo.
2.- La petición deberá efectuarse antes de dos meses desde la fecha de alumbramiento.
Artículo 26.- Supuesto de Personal con Discapacidad.- El Club de Campo Villa de
Madrid, S.A., de acuerdo con la legislación vigente, y, en especial el Real Decreto Legislativo 1/2013,
adoptará las previsiones necesarias, a fin de que los trabajadores/as que por su edad u otra razón
tengan disminuida su capacidad para trabajos de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados
a puestos de trabajo adecuados a su discapacidad y siempre que conserven la aptitud suficiente
para el desempeño del nuevo puesto de trabajo; ello, a ser posible, dentro del mismo servicio al que
estén adscritos.

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Exista vacante en otro grupo profesional diferente del que tenía el trabajador/a incapaz.
El trabajador/a sea adecuado para cubrir ese puesto vacante ya sea por requisitos
técnicos, formación, titulación etc. o por sus actitudes físicas etc.
No existan trabajadores/as en plantilla con limitaciones físicas o problemas médicos que
necesites cubrir esa vacante por motivos de salud y no perciban pensión por
incapacidad de cualquier tipo.

Artículo 28.- Comisión de Acción Social. 1.- Se constituye una Comisión de Acción Social, integrada por representantes del Club de
Campo Villa de Madrid, S.A., y de los trabajadores/as, y presidida por el Gerente o persona en quien
delegue.

BOCM-20240427-1

Artículo 27.- Incapacidad. - Ante un procedimiento de reconocimiento de incapacidad,
cuando el dictamen del órgano competente de la seguridad social sea de incapacidad total, la
empresa podrá ofrecer al trabajador/a un puesto de trabajo adaptado a su capacidad profesional real
siempre y cuando se den las siguientes condiciones: