C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

c.-

d.-

e.-

f.-

B.O.C.M. Núm. 100

El progenitor trabajador tendrá derecho a un período de descanso laboral de 16
semanas, de las cuales, al menos seis semanas, deberán disfrutarse después del
parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil
En cuanto a los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento se aplicarán literalmente los derechos reconocidos en el art 48 y
siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores/as, tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como
por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán
derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera
disfrutando.
También tendrán derecho a una excedencia, no superior a dos años, para atender al
cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
Estas excedencias podrán disfrutarse de forma fraccionada en los términos del art
46.3 del ET. El periodo en que el trabajador/a permanezca en esta situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho,
durante el primer año a la reserva de su puesto de trabajo (15 meses familia numerosa
General y 18 meses familia numerosa especial). Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La
mujer/hombre por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. Este
convenio otorga el derecho a sustituir la reducción de media hora al final de su jornada
por el disfrute acumulado de ese tiempo en jornadas completas, suponiendo esta
acumulación un periodo de 15 días laborables, que podrán disfrutar hasta que el hijo/a
cumpla un año de edad.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y
que no desempeñe actividad retribuida.
Permiso parental:
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que
el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho
semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen
de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras,
hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la
persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de
los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de
diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las
necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas
trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros
supuestos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere
seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión
del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber
ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

BOCM-20240427-1

BOCM