C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

c.-

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El personal que deba trabajar por necesidades del servicio, y sea insustituible, será
compensado en los mismos términos que las horas extraordinarias.
Días de Convenio. - Los trabajadores/as fijos que lleven un año continuado de trabajo,
tendrán derecho, asimismo, a seis (6) días de licencia al año o su parte proporcional,
previa comunicación de ello al Encargado/o o Jefe/a de Equipo, que atenderá para su
concesión a las necesidades del servicio. Los trabajadores/as temporales tendrán
derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado de los 6 días antedichos, siempre
que lo soliciten dentro del tiempo de duración de su contrato. Aquellos trabajadores/as
que finalicen la relación laboral y que no disfruten de dichos días, éstos serán
abonados en la liquidación.

Se incrementará un día de licencia a todos aquellos trabajadores que lleven en la empresa
15 años cumplidos o más.
Artículo 21.- Excedencia Voluntaria. - La Empresa concederá a su personal de plantilla
que, como mínimo, cuente con una antigüedad de un año de servicios en la Empresa, el paso a la
situación de excedencia voluntaria, por un período de tiempo no inferior a tres meses ni superior a
seis años. El paso a la expresada situación podrá solicitarse sin especificación de motivos por el
solicitante y será obligatoria su concesión por parte de la Empresa, salvo que vaya a utilizarse para
trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la Empresa de origen. Será potestativa su
concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, al menos, desde el disfrute del trabajador/a de la
excedencia anterior.
Durante el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y concedido por un
plazo superior a tres meses, el trabajador/a, transcurridos éstos, podrá renunciar al resto de la
excedencia.
La petición de reingreso, una vez superado los tres meses iniciales, deberá hacerse dentro
del período de excedencia con un mes de antelación a la fecha en que pretenda su incorporación.
Cuando el trabajador/a solicite el reingreso, la Empresa le reincorporará al puesto de trabajo que
desempeñaba al solicitar la excedencia. De no solicitar el reingreso en la forma establecida, se
entenderá que el trabajador/a causa baja voluntaria.
El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a ningún efecto.
Transcurrido el tiempo de excedencia la Empresa, a solicitud del trabajador, podrá ampliarla
por igual período.
La empresa, para casos especiales, podrá autorizar una licencia sin retribución, con reserva
del puesto de trabajo, con una duración máxima de un mes, que se podrá disfrutar una vez cada dos
años. La empresa, por necesidades del servicio, podrá denegar el disfrute de dicha licencia en los
meses de junio, julio, agosto y septiembre
Artículo 22.- Gestación, Maternidad, Paternidad y Guarda legal a.-

La mujer embarazada:

b.-

La mujer trabajadora, madre biológica tendrá derecho, al menos a un período de
descanso laboral de 18 semanas, que se disfrutará de forma ininterrumpida. El periodo
de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En cuanto a los supuestos de adopción y disfrute
de los padres se aplicará literalmente los derechos reconocidos en el art 48 y
siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20240427-1

1).- Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los
servicios médicos del INSS o de la Mutua, con el informe del médico del Servicio
Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, esta tendrá
derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con
su estado. El cambio de puesto o función se llevará a cabo como una movilidad
funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la trabajadora
permita su reincorporación al anterior puesto.
2).- Si no existiese puesto o función compatible, podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o categoría equivalente manteniendo la retribución
de su puesto de origen