C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 100

Por mudanza de domicilio dos días.
Para asistencia a Congresos Profesionales, Sindicales, etc.… hasta un máximo de
cinco días al año.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, o juicios de carácter personal. Cuando conste en una norma legal
o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto
a duración de la ausencia y a su compensación económica.
1. Por motivos particulares (expedición del DNI, asistencia a otras bodas, entierros de
familiares, traslados y otros análogas), 1 día.
2. Por motivos particulares sujetos a necesidades del servicio estacional, vinculados
a la conciliación de la vida familiar, desarrollo cultural y formativo del trabajador/a en
temporada de baja producción, 2 días.
En función de cada área o servicio y sus necesidades estos días podrán acumularse
a vacaciones, a días de convenio, puentes y fines de semana, o disfrutarse en
periodos concretos. El número de trabajadores/as por área, servicio o departamento
que podrán coincidir en dicho disfrute será a decisión del encargado/a y la dirección
de recursos humanos debiéndose justificar con declaración responsable del
trabajador/a solicitándolo por escrito. En caso de no presentar declaración
responsable se descontarán de los días de convenio.
Será abonado el 100 por 100 del tiempo que los trabajadores/as necesiten para
consultas médicas, siempre que presenten el correspondiente justificante.
Por un máximo de 3 ocasiones al año, y por el tiempo imprescindible, para acompañar
a los hijos menores de edad, o a los padres, o al cónyuge al médico. Con carácter
general, por ser de libre elección, se acudirá fuera del horario de trabajo al Pediatra,
debiendo acreditar documentalmente la imposibilidad de poder acudir fuera del horario
laboral.
El trabajador/a deberá acreditar documentalmente (incluido SMS) la fecha de la cita
médica, con carácter previo a la concesión del permiso, con una antelación mínima
de 72 horas.
Este permiso se podrá ampliar hasta un máximo de 6 días al año en el supuesto de
que el cónyuge, padres o hijos estén afectos de enfermedad grave (cáncer, tumores
malignos, melanomas y carcinomas) u otras certificadas, con igual gravedad o riesgo
vital, por el facultativo correspondiente, o el equivalente en las horas correspondientes
a 6 jornadas ordinarias de trabajo.
Cualquier trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario que coincida con la
realización de un examen de oposición para una plaza de empleo público.
Todos los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable dos veces al año
para asistir a tutorías escolares de hijos menores de 18 años o edad superior en caso
de discapacidad, presentando el correspondiente justificante de asistencia a tutoría.
Licencia por razón de violencia de género. Las faltas de asistencia de las
empleadas/os víctimas de violencia de genero total o parcial acreditada, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Las
empleadas/os víctimas de violencia sobre la mujer/hombre, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción
de jornada con disminución proporcional de retribuciones, o a la reordenación del
tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en
los términos que establezca la empresa.

En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, con la modificación introducida por el RD 5/2023.

a.-

b.-

Los trabajadores/as que lo deseen tendrán derecho a dos horas retribuidas al mes
para que puedan retirar de su Banco o Caja de Ahorros la retribución de sus haberes.
Dichas dos horas serán fijadas de común acuerdo con la Empresa en atención a las
necesidades del servicio.
Los trabajadores/as que trabajen cualesquiera de los 14 festivos no recuperables del
año, disfrutarán otro día en su lugar y percibirán, además, el importe de una jornada
normal, entendiendo esta como el importe de un día de salario sin prorrateo de
percepciones extraordinarias o de devengo superior al mes, ni compensación de
descansos. Los días 25 de diciembre y 1 de enero se cerrarán todas las instalaciones
deportivas.

BOCM-20240427-1

Artículo 20.- Licencias. -