C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 100

SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

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periodos; y 6 días a disfrutar de forma continuada durante el resto del año. Si estos 6 días, o parte
de ellos, por necesidades de servicio no se hubieran disfrutado antes del 31 de diciembre, se
autorizará el disfrute antes del 31 de Enero siguiente.
Se interrumpirán por la situación de IT del trabajador/a. En el supuesto de que el periodo
de vacaciones coincida con periodo de IT, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice
su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final en
que se hayan originado.

Capítulo IV
Permisos, licencias y excedencias
Artículo 19.- Permisos Retribuidos.
Primero: Los empleados dispondrán de los permisos retribuidos que se relacionan en el
presente artículo con arreglo al régimen que a continuación se expresa:
x

x
x
x
x

x

Los permisos establecidos en el presente artículo, salvo los contemplados en el
apartado j) 2 se concederán de manera automática, una vez producido el hecho
causante, salvo fuerza mayor o situaciones de excepcionalidad debidamente
acreditadas.
Cuanto los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al
departamento correspondiente con al menos, una antelación de 72 horas.
En todos los casos deberá presentarse ante el Encargado/a del Servicio, el documento
acreditativo del hecho causante.
De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, no serán adicionales. El inicio del
segundo agota el primero. Si dos o más permisos fueran producidos por hechos
causantes acaecidos en el mismo día se deberá optar por el de mayor duración.
Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos
a éste de corresponder más de uno, siempre que el hecho causante se mantenga. El
disfrute se iniciará desde el día natural en que se produzca el hecho causante, sea
laborable o no, salvo en los supuestos regulados en el apartado 2. b), y en el apartado
c) cuando se trate de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
grado de afinidad en cuyo caso, el inicio del disfrute del permiso comenzará el primer
día laborable del trabajador/a. No obstante, lo anterior, en aquellos supuestos en que
el hecho causante se produzca una vez finalizada la jornada laboral, el disfrute del
permiso empezara a computarse a partir del día siguiente. En caso de que por
certificación facultativa el hecho causante de hospitalización permanezca en el tiempo,
el trabajador/a podrá utilizar el permiso en fechas diferentes a las inmediatas del inicio
de la hospitalización, siempre que esta permanezca durante el disfrute del permiso.
En los supuestos de consulta electoral, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente
y, en su caso, a los acuerdos adoptados al respecto.

a)

b)
c)

d)
e)

Dos días para la realización de los trámites previos por razón de matrimonio o por
inscripción como pareja de hecho, que podrán disfrutarse de forma conjunta o
separada.
En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, quince días naturales.
En caso de fallecimiento de parientes de 1º, 2º y 3º grado de consanguinidad, 1º y 2º
grado de afinidad y pareja de hecho legalmente reconocida tres días, y cinco días
hábiles si el óbito ocurriese fuera del lugar de residencia del trabajador/a o el cadáver
hubiera de ser trasladado fuera del lugar de residencia del trabajador/a. En caso de
fallecimiento de tíos políticos un día, y tres si el óbito ocurriese fuera del lugar de
residencia del trabajador/a.
Por boda, bautizo, primera comunión de parientes pertenecientes al 1º y 2º grado de
consanguinidad un día.
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella

BOCM-20240427-1

Segundo: