C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 100

Artículo 12.- Horas extraordinarias. La realización de horas extraordinarias se ajustará a
lo establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas para cobrar se abonarán a 1,75% del valor de la hora ordinaria hasta un máximo
de 80 horas anuales, debiéndose descansar en los 4 meses siguientes el exceso de horas que se
realicen sobre el referido limite, atendiendo a las necesidades del servicio.
Las horas extraordinarias que se descansen lo serán a razón de 2 horas por cada una
realizada con los siguientes condicionantes:
x
x

Si el trabajador realiza más de 110 horas, tendrá la obligación de cobrar mínimo 60 horas.
Si el trabajador realiza más de 150 horas, tendrá la obligación de cobrar 80 horas.

Artículo 13.- Anticipo de Nómina.- Previa petición al departamento de personal, los
trabajadores/as tendrán derecho a la concesión de anticipos a cuenta de sus haberes del mes en
curso o de la parte proporcional de la paga extra que hubieran generado a la fecha del pago.
El anticipo se deberá solicitar a principio de semana, garantizando así el cobro del mismo el
viernes de la misma semana, salvo excepciones urgentes. Dicho anticipo será siempre por la cantidad
generada a la fecha de su abono solo se podrá solicitar un anticipo de paga y nomina una vez al mes.
Por necesidades acreditadas se podrá autorizar un anticipo adicional siempre que se haya
generado.

Capítulo III
Jornada, horarios y vacaciones
Artículo 14.- Jornada y horarios. - La jornada será de 35 horas de trabajo efectivo
semanales de promedio en cómputo anual. Cada año se realizará el cálculo de la jornada anual
tomando como referencia la jornada que realiza un trabajador con distribución de las 35h de lunes a
viernes considerando los festivos que caigan en sábado o domingo como disfrutados salvo que el
Estado o la Comunidad los cambien a otro día de la semana. El cálculo de la jornada anual del año
siguiente se realizará cuando se trate a final de año en la paritaria el calendario laboral y dicho
número de horas será aplicable a todos los trabajadores como jornada anual.
Artículo 15.- Los trabajadores/as se incorporarán al trabajo en las horas señaladas para
cada uno de ellos, al objeto de dar comienzo la jornada. El tiempo de trabajo se computará de modo
que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador/a se encuentre en su puesto
de trabajo con la uniformidad debida. No obstante, lo anterior, se conceden 10 minutos de cortesía
al final de cada jornada para los trabajadores/as, que así lo deseen, procedan a ducharse.
Cuando por enfermedad o cualquier otra causa justificada los trabajadores/as se
encuentren en la imposibilidad de asistir al trabajo, avisarán a la Dirección de Recursos Humanos
en el plazo mínimo posible.
En los casos de ausencia por enfermedad, los trabajadores/as están obligados a justificar
su baja de forma inmediata.
Artículo 16.- Los trabajadores/as disfrutaran de media hora de descanso para el bocadillo
que incluirán los desplazamientos de ida y vuelta del lugar donde se efectúe el mismo. Dicho tiempo
se considerará como efectivo de trabajo.
Artículo 17.-Vacaciones. - Las vacaciones serán 23 días hábiles y se disfrutarán
preferiblemente entre el 1 de julio y el 31 de septiembre de cada año.

Artículo 18.- Los turnos de vacaciones se elaborarán con tres meses de antelación como
mínimo y serán expuestos en los tablones de anuncios. Los turnos serán rotativos entre los tres
meses cada año, salvo acuerdo entre los trabajadores.
A petición del trabajador/a las vacaciones se podrán partir en los siguientes períodos: 17
días a disfrutar siempre entre los meses de julio y septiembre de forma continuada o hasta en dos

BOCM-20240427-1

El personal que ingrese o cese durante el transcurso del año tendrá la parte proporcional
que le corresponda, computándose como mes completo la fracción del mismo.