C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

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Artículo 6.- Complemento al Puesto de Trabajo. - Con efectos retroactivos al 1 de enero
de 2023 se ha aplicado el incremento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
al complemento de valoración al puesto de trabajo para todas las categorías. Igualmente, para el
año 2024, se aplicará el incremento salarial que establezca dicha normativa
El resto de los años, es decir, 2025, 2026 y 2027, el incremento estará sujeto a los límites
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año o cualquier otra disposición sobre la
materia.
Para todas las categorías el complemento de puesto no superará el 30% del salario base,
en aquellas que se supere tal porcentaje se incrementará el salario base y se reducirá el
complemento hasta alcanzar el porcentaje referido.
Artículo 7.- Pagas Extraordinarias. - El personal empleado tendrá derecho a percibir dos
pagas extras o su parte proporcional, que se abonaran con el salario mensual del mes de junio una
y antes del 15 de Diciembre la otra.
Las pagas extraordinarias consistirán en las percepciones de carácter salarial, incluida la
antigüedad, correspondientes a 45 días por cada paga.
Aquellos trabajadores/as que así lo soliciten expresamente a la empresa, podrán prorratear
mensualmente la cantidad correspondiente a 30 días de dichas pagas. En cualquier caso, el
prorrateo tendrá efectos desde el 1 de Enero del año siguiente a su solicitud. Una vez aceptada la
solicitud del trabajador/a, e iniciada su aplicación, no se podrá modificar la medida hasta el 1 de
enero del siguiente año.
Artículo 8.- Dedicación plena. - Se concederá por la Dirección a aquellos que tengan la
categoría de Encargado/a de Servicio, Dependencia o Área, y les obligará a una especial dedicación
o permanente disponibilidad por razón de sus funciones, y consistirá en una percepción mensual de
360,46€ durante el año 2024
Artículo 9.- Funciones de Operario Especialista. - Para la función de Operario
Especialista se establece una retribución que vendrá fijada por la mitad de la diferencia existente
entre el salario base del Oficial 2ª y el del Operario.
Artículo 10.- La función de operario especialista se crea para aquellos operarios que, con
carácter fijo, realizan funciones de su categoría en las que intervenga como elemento necesario una
máquina de motor que les obligue a interesar más especialmente sus facultades físicas; se otorgará
por la Dirección de Recursos Humanos, a propuesta de los diferentes Encargados/as, a aquellos
operarios de la plantilla que se interesen y utilicen estas nuevas técnicas mecánicas de trabajo. Ello
será, además, un paso previo a la ocupación por ellos mismos en un futuro de las plazas vacantes
de la categoría de oficial de 2ª que se vayan produciendo dentro de su Dependencia y/o Servicio.
Artículo 11.- Antigüedad. - Los quinquenios para cada año se incrementarán con el
porcentaje que establezca la Ley de presupuestos Generales del Estado para cada año. El importe
de los quinquenios a diciembre de 2023 ha quedado fijado en las siguientes cantidades mensuales.

TOTAL 2023

1

108,0866

2

226,9819

3

357,7677

4

501,6332

5

659,8853

6

833,9594

7

1025,4408

8

1236,0651

9

1467,7604

El resto de los años, es decir, 2024, 2025,2026 y 2027, el incremento estará sujeto a los
límites de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año o cualquier otra disposición
sobre la materia.
Los quinquenios se abonarán mensualmente desde el primer día del trimestre natural en el
que el empleado cumpla dicho quinquenio.

BOCM-20240427-1

ANTIGÜEDAD 2023
NÚMERO QUINQUENIO