C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM

SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 100

CLUB DE CAMPO VILLA DE MADRID, S.A.
CONVENIO COLETIVO DE EMPRESA
AÑO 2023-2027

Texto del Convenio Colectivo del Club de Campo Villa de Madrid, S.A., de aplicación
durante los años 2023 a 2027. La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre el Club
de Campo Villa de Madrid, S.A. y la representación sindical de los trabajadores del mismo.

Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1.- El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre el
personal de la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A., y esta última, sujeto a la
legislación laboral vigente, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.
Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre del
año 2027 cualquiera que sea la fecha de aprobación por las autoridades laborales.
Se aplicarán los incrementos salariales en la cuantía y efectos que marque la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año.
La vigencia de este Convenio se fija en cinco años. Su denuncia se realizará por escrito
con un mes de antelación. Hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo expreso, perderán vigencia
solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido
normativo.
En todo lo no recogido en este convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, así como cualquier norma que sea de aplicación.
Las parejas de hecho legalmente registradas están equiparadas en derechos a los matrimonios.
Artículo 2.- Todo el personal de la Empresa debe conocer el contenido de este Convenio
Colectivo y está obligado a cumplirlo.
Los representantes de los trabajadores están obligados a notificar a la Dirección las
anomalías que a su juicio observen y crean puedan causar perjuicios a los intereses de la Empresa
y Trabajadores/as.
Artículo 3.- Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
El Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras, valoradas en su conjunto, bien
sean previas a la firma del Convenio, o dictadas con posterioridad.
Artículo 4.- La empresa se compromete a mantener durante la vigencia del presente
convenio, la plantilla fija existente en la empresa, que actualmente es de 170 trabajadores/as. Dicho
compromiso se encuentra condicionado al cumplimiento de la normativa sobre cobertura de
vacantes que resulta de aplicación a la empresa.

Capítulo II
Retribuciones
Artículo 5.- Salario base. - Con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023 se ha aplicado
el incremento establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, para el año
2024, se aplicará el incremento salarial que establezca dicha normativa
El resto de los años, es decir, 2025, 2026 y 2027, el incremento estará sujeto a los límites
de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año o cualquier otra disposición sobre la
materia.

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