C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

h)

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B.O.C.M. Núm. 100

La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello
se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca
grave perjuicio para la empresa.
La embriaguez habitual en el trabajo
La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave o muy grave para las personas o las cosas.
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan gravedad.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza
y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de
un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:
a)

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en casi huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) El acoso sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene, debidamente advertida.
ll)
Las derivadas de los apartados 1d) y 2l) y m) del presente artículo, cuando revistan
una gravedad importante.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 53.- Sanciones. 1- Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
Por falta leve: Amonestación verbal o escrita.
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes y
despido disciplinario.

2- Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los
plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

BOCM-20240427-1

a)
b)
c)