C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

Pág. 19

2- Las faltas de todos los trabajadores/as, siempre que sean constitutivas de un
incumplimiento contractual culpable, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de
acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3- Las faltas cometidas por los trabajadores/as se clasificarán en leves, graves o muy
graves, conforme a la graduación que se contiene en los artículos siguientes.
4- Las faltas, sea cual fuera su calificación, requerirán comunicación escrita y motivada de
la empresa al trabajador/a.
5- La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores/as, si los hubiere.
6- Una vez comunicado a los trabajadores la apertura de expediente disciplinario, tendrán
un plazo de 15 días hábiles para presentar su pliego de descargos, independientemente del tipo de
falta (grave o muy grave).
La empresa tendrá un plazo de días 15 hábiles para la comunicación de la imposición de la
sanción, una vez finalizada la instrucción del expediente con el informe del instructor que deberá ser
realizado en el plazo máximo de un mes desde la entrega del pliego de descargos del trabajador.
Pasado el plazo establecido para ello no habrá lugar a imposición de sanción.
Artículo 52.- Graduación de las faltas. 1. Se considerarán como faltas leves:
a)
b)
c)
d)

e)
f)
g)

La impuntualidad no justificada en la entrada y/o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes.
La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
La no comunicación, con la antelación previa debida, de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de notificación.
El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo
y siempre que ello no hubiera causado riesgo a la integridad de las personas o de las
cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
La desatención y falta de corrección en el trato con el público, cuando no perjudique
gravemente la imagen de la empresa.
Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
La embriaguez no habitual en el trabajo.

a)
b)
c)
d)
e)
f)

g)

La impuntualidad no justificada en la entrada y/o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en un mes o por un tiempo total de más de sesenta minutos.
La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un
mes.
El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran
incidencia en la Seguridad Social.
La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del
número 3.
La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo.
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas a las relativas a
las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las
instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello
se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

BOCM-20240427-1

2. Se considerarán como faltas graves: