C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240427-1)
Convenio colectivo –  Resolución del 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Club de Campo Villa de Madrid, S. A. (código número 28000612011985)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024

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Capítulo IX
Otras disposiciones
Artículo 54.- En materia de subrogación legal de los trabajadores se estará a lo establecido
en el art 44 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 55.- En el supuesto de que a lo largo de los cinco años de vigencia del convenio
se produjera un cambio legislativo que afectara al articulado del mismo, o permitiera aplicar
condiciones salariales diferentes a las establecidas en este convenio, las partes se comprometen a
renegociar específicamente dichos aspectos.
Artículo 56.- Principio de igualdad. - Con el presente convenio las partes expresan su
voluntad de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en
el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de
trabajo, incluidas las retributivas.
El II plan de igualdad del CCVM, aprobado e inscrito en el Registro de convenios colectivos
con fecha 30/1/2023 establece un órgano de vigilancia paritario del seguimiento, evaluación y
revisión periódica del Plan de Igualdad
La comisión de igualdad estará constituida por miembros del comité de empresa y de la
parte empresarial de forma paritaria y con una composición equilibrada entre hombres y mujeres.
Esta comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes para realizar el
seguimiento del plan de igualdad y proponer acciones formativas y de concienciación entre los
trabajadores.
El Plan también prevé la creación de un protocolo para la prevención y actuación frente al
acoso sexual y por razón de sexo aprobado por la comisión negociadora y que crea una comisión
instructora y de seguimiento y protocolo contra el acoso.
Artículo 57.- Se acuerda crear una Comisión paritaria de Formación que estará constituida
por tres miembros del comité de empresa y de la parte empresarial de forma paritaria, que se reunirá
en dos únicas sesiones, a primeros de año a los efectos de conocer las propuestas de formación de
ese año y a mediados del mismo para conocer el desarrollo realizado y proponer adaptaciones o
nuevos cursos.
Articulo 58.- En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. - Ambas partes acuerdan que, a partir del 1 de
Octubre de cada año, se reunirá la Comisión Paritaria, para elaborar el Calendario Laboral
estableciendo las modalidades de jornada, horarios, descansos y vacaciones para el año siguiente.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. - Cláusula de sometimiento expreso al instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos de dicho Instituto Laboral, y en
su Reglamento, a incorporar en el presente convenio colectivo.

2. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores/as y empresarios incluidos
en su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo
interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid en su Reglamento.

BOCM-20240427-1

1. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en
su reglamento.